REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No.421-2.013
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, identificada con el recibo de distribución No. 54277-2013, presentada por los ciudadanos JHONNY JOSE RODRIGUEZ RIOS y MILAGROS MORELIA ALMARIO CERRUDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédula de identidad Nos. V-8.773.945 y V-11.259.896, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39459, y solicitan al Tribunal sea declarado su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente.-
El Tribunal le da entrada, ordena formar expediente, numerarlo y para resolver sobre la admisión de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil hace previas las siguientes consideraciones:
Alegan los solicitantes que en fecha 02 de diciembre de 2005 contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y secretaria de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y luego de contraído el prenombrado matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Pinar, Parroquia Cecilio Acosta de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia hasta que su vida conyugal fue interrumpida hace mas de seis (6) años, por lo que solicitan al Tribunal declare su divorcio con todos los pronunciamientos de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil, así mismo alegan que procrearon una (1) hija que lleva por nombre GENESIS MILAGROS RODRIGUEZ ALMARIO, que nació el veintiséis (26) de marzo de 2004.-

El Tribunal para resolver sobre la competencia de la presente causa hace las siguientes consideraciones:
Según resolución publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, mediante la cual se modifican a nivel Nacional la competencia a los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos, de materias, civil, mercantil y del transito, se estableció, específicamente en su artículo 3 lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias por el territorio” (omisis) (subrayado y negrillas del Tribunal).

De un análisis al libelo de la solicitud, así como también, de la copia certificada del acta de nacimiento acompañada junto con el mismo, se evidencia, la existencia de una (01) hija menor de edad (de nueve 09 años de edad) de nombre GENESIS MILAGROS RODRIGUEZ ALMARIO, en consecuencia y de conformidad con la norma antes transcrita considera este Juzgado que no es competente para conocer de la presente solicitud, y declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos JHONNY JOSE RODRIGUEZ RIOS y MILAGROS MORELIA ALMARIO CERRUDO, identificados en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión, al JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.-
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de diciembre de Dos Mil Trece. Años: 203º y 154º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL

El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha y siendo las diez y veintisiete (10:27 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.
El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA

Solic. 1178-2013
MIGV/GGU/ca.