REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Sentencia N°. 419-12
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS, interpuso el abogado en ejercicio y de este domicilio ALBERTO COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 47.720.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, en fecha trece (13) de Diciembre de 2013, presente en la sala del Tribunal el abogado ALBERTO COLMENARES, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el No. 47.720, actuando en su propio nombre expuso: “desisto de la acción y del procedimiento en el presente proceso y solicito al tribunal de por terminado este juicio y ordene el archivo del expediente.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y en consecuencia ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en actas y devolver los originales a la solicitante.- Expídanse. Agréguense. Devuelvanse.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS, intentado por el abogado ALBERTO COLMENARES, en contra de los ciudadanos JAVIER FUENMAYOR ALTAMAR y EGLYS CATALINA AVENDAÑO FERNANDEZ, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y se expidieron las copias certificadas, facultando para la elaboración de las mismas a la ciudadana YERLEIDYS BOSCAN, Funcionaria de este Tribunal. Del mismo modo, se ordena el archivo del expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHIVESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión y se expidieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abog GASTON GONZALEZ URDANETA
2514-2013.
MIG/GGU/ia.
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