Sentencia No. 415
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos LUIS GUILLERMO OSORIO y ANA DEL JESUS SANCHEZ DE OSORIO, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-4.532.835 Y V-4.003.528, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio JANETH SIBADA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.848 y del mismo domicilio, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, copias de las cedulas de identidad y copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos procreados durante el matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.-
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 06 de noviembre de 2013, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 25 de noviembre de 2013, el alguacil expuso: Informo al Tribunal que notifique a la ciudadana Fiscal No. 30 del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 26-11-2013, compareció la Notificada, abogada DIANA MARIA CONSUEGRA CONDE, quien expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código civil vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Público no se opone a que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos: LUIS GUILLERMO OSORIO y ANA DEL JESUS SANCHEZ DE OSORIO Tal solicitud la formulo de conformidad con los artículos 43 (Ordinal 1, 10 y 13) y 16 (Ordinal 18) de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos LUIS GUILLERMO OSORIO y ANA DEL JESUS SANCHEZ DE OSORIO, antes identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 17 de noviembre de 1.977, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Prefectura Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 665. Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres LUIS ALBERTO OSORIO SANCHEZ y EDUARDO ENRIQUE OSORIO SANCHEZ, mayores de edad, segùn consta en las partidas de nacimiento consignadas.-
l
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los DOCE (12) días del mes de diciembre dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez ,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MG/GGU/ca.-.
sol. No.1442-2.013