REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, diecisiete (17) de diciembre de 2013. Años 203º y 154º.- Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (1) folio útil y en quince (15) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana ELIDA JOSEFINA MOYER DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.924.008, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BELKIS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.757, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen ella y sus hijos, ciudadanos ROQUE ANTONIO HERNANDEZ MOYER y EVELYN MARIELA HERNANDEZ DE NIVAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 12.212.545 y 12.212.546 respectivamente como Únicos y Universales Herederos del causante ROQUE ANTONIO HERNANDEZ SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.509.253, quien falleciera en fecha dos (2) de junio de 2013 en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del causante y copia fotostática simple de sus cédulas de identidad; 3) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana ELIDA JOSEFINA MOYER DE HERNANDEZ antes identificada, así como también copia fotostática de la cédula de identidad de ésta; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha diez (10) de diciembre de 2013; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ELIDA JOSEFINA MOYER DE HERNANDEZ, ROQUE ANTONIO HERNANDEZ MOYER y EVELYN MARIELA HERNANDEZ DE NIVAR, como únicos y universales herederos del causante ROQUE ANTONIO HERNANDEZ SILVA todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abog. AURIVETH MELENDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. MARIA ALEJANDRA CARDENAS