REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, diecisiete (17) de diciembre de 2013. Años 203º y 154º.- Vista la anterior diligencia presentada por el ciudadano JUAN ERNESTO OCANDO REVEROL venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 19.409.722, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO HURTADO GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.478, este Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Órgano Jurisdiccional que el ciudadano JUAN ERNESTO OCANDO REVEROL venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 19.409.722 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO HURTADO GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.478, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen él y sus hermanos, ciudadanos EBER JOSE OCANDO REVEROL y NATALIA VALENTINA ESTEFANIA DE BETHANIA OCANDO REVEROL venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 18.662.587 y 19.409.789 respectivamente como Únicos y Universales Herederos del causante EBER JOSE OCANDO SERRANO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.053.247, fallecido en fecha cuatro (4) de noviembre de 2013 en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del causante y copia fotostática simple de sus cédulas de identidad; 3) Copia Certificada de la sentencia declarando el divorcio entre el causante y la ciudadana MORELA MERCEDES REVEROL URDANETA, venezolana, mayor de dad, portadora de la cédula de identidad número 7.622.043 con su respectivo auto de ejecución; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2013; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JUAN ERNESTO OCANDO REVEROL, EBER JOSE OCANDO REVEROL y NATALIA VALENTINA ESTEFANIA DE BETHANIA OCANDO REVEROL, como únicos y universales herederos del causante EBER JOSE OCANDO SERRANO todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Así mismo se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. AURIVETH MELENDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. MARIA ALEJANDRA CARDENAS