REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, diecisiete (17) de diciembre de 2013. Años 203º y 154º.- Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Órgano Jurisdiccional que el ciudadano ANGEL LEONARDO ROMERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 17.184.723, domiciliado en el Municipio Maracaibo en el Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELISMARY SOLANO ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 175.709, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen él, sus hermanos, ciudadanos DARVIN JOSE ROMERO MONTIEL, EDWIN ENRIQUE ROMERO MONTIEL y LINDA VENEZUELA ROMERO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 7.812.392, 7.812.393 y 17.184.668 respectivamente, y su madre, ciudadana EVARISTA DEL CARMEN SUAREZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.775.165 como Únicos y Universales Herederos del causante BENJAMIN ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.695.985, fallecido en fecha veintisiete (27) de julio de 2013 en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del causante y copia fotostática simple de sus cédulas de identidad; 3) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana EVARISTA DEL CARMEN SUAREZ DE ROMERO así como también, copia fotostática de su cédula de identidad; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante éste Juzgado en fecha trece (13) de diciembre de 2013; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANGEL LEONARDO ROMERO SUAREZ, DARVIN JOSE ROMERO MONTIEL, EDWIN ENRIQUE ROMERO MONTIEL, LINDA VENEZUELA ROMERO SUAREZ y EVARISTA DEL CARMEN SUAREZ DE ROMERO, como únicos y universales herederos del causante BENJAMIN ROMERO todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Así mismo se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. AURIVETH MELENDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. MARIA ALEJANDRA CARDENAS