REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, doce (12) de diciembre de 2013. Años 203º y 154º.- Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (1) folio útil y en doce (12) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano ADRIAN ALFONSO CALIMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 14.207.886, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALESKA CALIMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.805, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen el, sus hermanos, ciudadanos ADOLFO ANTONIO CALIMAN GONZALEZ y ANDREI ALONSO CALIMAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 11.296.133 y 11.296.134 respectivamente, y su madre, ciudadana FILOMENA GONZALEZ DE CALIMAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.043.559 como Únicos y Universales Herederos del causante ADOLFO ANTONIO CALIMAN GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2.150.844, quien falleciera en fecha cinco (5) de octubre de 2013 en Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, siendo su ultimo esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del causante y copia fotostática simple de sus cédulas de identidad; 3) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana FILOMENA GONZALEZ DE CALIMAN antes identificada, así como también copia fotostática de la cédula de identidad de ésta; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ADRIAN ALFONSO CALIMAN GONZALEZ, ADOLFO ANTONIO CALIMAN GONZALEZ, ANDREI ALONSO CALIMAN GONZALEZ y FILOMENA GONZALEZ DE CALIMAN, como únicos y universales herederos del causante ADOLFO ANTONIO CALIMAN GONZALEZ todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abog. AURIVETH MELENDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. MARIA ALEJANDRA CARDENAS