REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 154°
Solicitud No.131-2012
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº 44124-2012, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha diecisiete(17) de mayo de dos mil doce (2012), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: MARIANGEL PORTILLO OTERO y FRANKLIN EDUARDO ORDOÑEZ PRADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.854.181 y V-17.887.897, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ERIKA MELEAN PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.57.142 y de este domicilio y ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, consta la Notificación de la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante escrito suscrito en fecha 02 diciembre de 2013, por los ciudadanos MARIANGEL PORTILLO OTERO y FRANKLIN EDUARDO ORDOÑEZ PRADA, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos MARIANGEL PORTILLO OTERO y FRANKLIN EDUARDO ORDOÑEZ PRADA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos: MARIANGEL PORTILLO OTERO y FRANKLIN EDUARDO ORDOÑEZ PRADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.854.181 y V-17.887.897, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 15 de agosto de 2009 por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia del Municipio Colon del Estado Zulia. Acta, No.47.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Por otra parte expresan los solicitantes que, constituyeron una firma personal ”La Tienda Mariangel” de Mariangel Portillo Otero” El capital de la mencionada firma es la Cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,00), según consta de documento autenticado por ante la notaria Publica de Santa Bárbara del Zulia, inserto bajo el No. 05, Tomo 52 folios 16 al 18 de los libros de autenticaciones, n fecha 08 de agosto de 2011, que en este acto el ciudadano FRANKLIN EDUARDO ORDOÑEZ PRADA, declara en forma expresa y clara que renuncia al total del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por comunidad conyugal sobre la firma personal antes descrita y decide ceder y traspasar todos sus derechos a la ciudadana MARIANGEL PORTILLO OTERO, antes identificada, quedando dicha ciudadana en posesión plena y total de la referida firma personal. Así mismo, declaran que las prestaciones sociales, fideicomisos, utilidades, bonificaciones y cualquier otro beneficio producto del trabajo de cada cónyuge, queda en beneficio pleno y absoluto de cada uno, el Tribunal homologa este acuerdo de partición por así haberlo determinado de manera libre y espontánea los solicitantes. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el No.169-2013.
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
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