Exp. 6436.-
N°. 343-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-

EXPEDIENTE N ° 6436.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DEMANDANTE: ANGEL RAFAEL CHIRINOS DURAN
DEMANDADO: GERMAN JOSE LEAL ARMAO
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: ANTONIO REYES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 204.941.-

En fecha Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), se recibió por Distribución la presente demanda; En fecha Veintidós (22) de Octubre del mismo año, se recibió escrito de reforma de la demanda y en la misma fecha le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho, donde el Ciudadano ANGEL RAFAEL CHIRINOS DURAN, titular de la cedula de identidad Numero V- 11.451.627, asistida por el profesional del derecho Antonio Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 204.941, ambos domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por COBRO DE BOLÍVARES “ INTIMACION.”, exponiendo:

“…Omissis…Las cambiales a la cual me refiero, están identificadas así: La primera y Segunda Letras de Cambio Nº 1/2 y 2/2 respectivamente, emitidas el día 17 de octubre de 2012, siendo aceptadas en la misma fecha, por el ciudadano GERMAN JOSE LEAL ARMAO, para ser pagada sin aviso y sin protesto en su fecha de vencimiento, o sea, el día 05 de Julio de 2013, a la orden de ANGEL RAFAEL CHIRINOS DURAN, estableciendo como domicilio especial para su pago, la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia…Omissis…”.

Continúa exponiendo el demandante:
“…Omissis….es por lo que acudo a su competente autoridad para DEMANDAR como en efecto demando al ciudadano GERMAN JOSE LEAL ARMAO, antes identificado, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 280.000,00), que representa la suma total de los instrumentos cambiarios ya identificados, que me adeuda de plazo vencido y cuyo monto de dinero liquido y exigible se manifiesta del instrumento en cuestión que acompaño con la presente demanda…Omissis…”.

En fecha 22 de Octubre del 2013, el ciudadano ANGEL RAFAEL CHIRINOS DURAN, asistido por el abogado en ejercicio Antonio Reyes, ambas plenamente identificadas en actas, presenta diligencia para otorgar Poder Apud Acta y en la misma fecha se agregó.-
En fecha 31 de Octubre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, introduce diligencia consigna copias simples para librar boleta de intimación e indica la dirección del accionado y entrega los emolumentos al Alguacil.-
En fecha 01 de Noviembre del 2013, el tribunal ordena librar los recaudos y Boletas de Intimación.-
En fecha 13 de Noviembre de 2013, el ciudadano German José Leal, se da por Intimado y en fecha 14 de Noviembre de 2013, el alguacil expone y consigna Boleta de Intimación.
En fecha 29 de Noviembre de 2013, el tribunal mediante auto deja constancia que el demandado no se presento ni por si ni por medio de apoderado a hacer oposición alguna ni pago alguno.-
Analizada, sustanciada y estudiada como ha sido el presente proceso este sentenciador pasa a dictar sentencia y lo hace de la siguiente manera:
Se trata de una acción por el Procedimiento de Intimación, cuyo documento fundante son DOS (2) LETRAS DE CAMBIO, de conformidad con el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, donde consta la obligación por la cual fue admitida por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres y al orden público, Para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso se ordeno practicar la intimación del demandado conforme lo establece la Ley Adjetiva la cual se practico según consta en acta; llegado el día para que el demandado pagara y/o formulara oposición a la presente acción, el mismo no compareció mostrando así una actitud de rebeldía, de contumacia, haciendo presumir entonces la aceptación tácita de todos y cada uno de los hechos, así como el derecho invocado por el actor en su libelo de demanda.- Ante esta situación quedo entonces aceptada todo lo narrado en el libelo de la demanda, así como los instrumentos producidos por el actor con esta al no ser tachados o impugnados para desvirtuar o enervar los efectos de los mismos, quedando en consecuencia fehacientemente probado dándole este sentenciador pleno valor probatorio a los mismos.
La conducta asumida por el demandado en el proceso se subsume dentro del supuesto de hecho contenido en la norma del Articulo 362 del Código de procedimiento Civil que se refiere a la confesión ficta de todas y cada uno de los hechos, así como el derecho invocado por el actor en su demanda y al no probar nada que lo favoreciera queda ineludiblemente ratificado y con carácter de cosa juzgada el decreto intimatorio dictado por este órgano jurisdiccional en fecha 29 de Noviembre de 2013.-
De conformidad con el Articulo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual transcribo textualmente: …” EL DECRETO INTIMATORIO SERA MOTIVADO Y EXPRESARA: EL TRIBUNAL QUE LO DICTA, EL NOMBRE, APELLIDO Y DOMICILIO DEL DEMANDANTE Y DEL DEMANDADO, EL MONTO DE LA DEUDA, CON LOS INTERESES RECLAMADOS, LA COSA O CANTIDAD DE COSAS QUE DEBEN SER ENTREGADAS. LA SUMA QUE A FALTA DE PRESTACION EN ESPECIE DEBE PAGAR EL INTIMADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 645 Y LAS COSTAS QUE DEBE PAGAR; EL APERCIBIMIENTO DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DIAS, A CONTAR DE SU INTIMACION, DEBE PAGAR O FORMULAR SU OPOSICION Y QUE NO HABIENDO OPOSICION, SE PROCEDERÀ A LA EJECUCION FORZOSA…”
Y por cuanto el intimado no formulo su oposición, dentro del plazo mencionado de conformidad con el Articulo 651 Ejusdem, procede como en sentencia Pasada en autoridad de cosa juzgada
Este sentenciador declara con lugar la presente acción de Intimación por no haber formulado la oposición dentro del lapso señalado por la Ley.-
DISPOSITIVA

Por los Fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCION que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoada por el ciudadano ANGEL RAFAEL CHIRINOS DURAN contra GERMAN JOSE LEAL ARMAO todos identificados plenamente en actas y en consecuencia sentencia:
PRIMERO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de: TRESCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 312.480,00,00) que es el monto intimado a pagar.-
SEGUNDO: Se condena en costas y costos, por haber sido vencido totalmente el demandado en esta instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFIQUESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 84 del Código Civil a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL,

NELITZA APARICIO

En la misma fecha siendo las 12:40 minutos de la tarde,, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 343-13.-