Nº 351-13.-
Exp. 6442
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: EXPEDICTO SEGUNDO CARRIZO VIVAS Y YOLEIDA JOSEFINA OVIEDO RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR DE JESUS MORALES RESTREPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 141.760.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 01 de Noviembre del Año 2013, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 6179-2013; presentada por los ciudadanos EXPEDICTO SEGUNDO CARRIZO VIVAS y YOLEIDA JOSEFINA OVIEDO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-7.609.076 y V-7.837.192 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio OMAR DE JESUS MORALES RESTREPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 141.760, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, el día Siete (07) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987)…Omissis…después de celebrado nuestro matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la Avenida treinta y uno, Calle San Roque, numero Treinta y nueve (39), Barrio Doce de Octubre de esta ciudad y Municipio Santa Cabimas del Estado Zulia…Omissis…De esta unión procreamos Dos (2) hijos, actualmente mayores de edad, el primero lleva por nombre ALEXANDER JOSE CARRIZO OVIEDO, de veintitrés (23) años de edad, venezolano, soltero, estudiante, portador de la cedula de identidad N° V-19.784.144…Omissis… y ANGEL EDUARDO CARRIZO OVIEDO, de Veintiún (21) años de edad, venezolano, mayor de edad, estudiante, portador de la cedula de identidad N° V-21.382.242…Omissis…decidimos separarnos desde el día Diez (10) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005)… (Omissis)”.
En fecha 05 de Noviembre de 2013, se le dio entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho, no se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico por cuanto no se consigno los recaudos correspondientes.-
En fecha 15 de Noviembre de 2013, los solicitantes suscriben diligencia consignando copias para que sean certificadas a fin de librar la boleta anteriormente referida.
En el folio 16 del presente expediente, consta auto de fecha 19 de Noviembre de 2013, donde el tribunal ordena proveer de conformidad y se ordena librar las boletas de citación con los respectivos recaudos.
En fecha 20 de Noviembre de 2013, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 26 de Noviembre de 2013 el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 29 de Noviembre del 2013, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 02 de Diciembre del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: EXPEDICTO SEGUNDO CARRIZO VIVAS y YOLEIDA JOSEFINA OVIEDO RODRIGUEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres ALEXANDER JOSE CARRIZO OVIEDO y ANGEL EDUARDO CARRIZO OVIEDO .-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: EXPEDICTO SEGUNDO CARRIZO VIVAS y YOLEIDA JOSEFINA OVIEDO RODRIGUEZ, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Siete (07) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.
NELITZA APARICIO
En la misma fecha siendo la(s) once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 351-13.-
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