EXP. 6309
Sent. Nº 350-13.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
SOLICITANTES: ERIKA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PUCHE y YEFFRY JOSE URRIBARRI MATOS.
ABOGADA ASISTENTE: ELSA OLAVES DE SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.641.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 23 de Abril de 2013 se recibe por Distribución la presente Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, signada con el N° 4582-2012.
En fecha 24 de Abril de 2013, SE LE DIO ENTRADA a la presente Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ERIKA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PUCHE y YEFFRY JOSE URRIBARRI MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-15.478.072 y V-13.209.844 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ELSA OLAVES DE SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 23.641; en la cual piden se declare la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, fundamentando su Solicitud según lo contemplado en los artículos del Código Civil.
En el escrito presentado, expusieron: alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)
“El dia cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011), contrajimos matrimonio por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Rita del Estado Zulia, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio…Omissis…Establecimos nuestro domicilio conyugal en la Calle Camino Nuevo, numero 301, Sector Las Andes, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Santa Rita del Estado Zulia, donde habitamos y compartimos hasta el dia 20 de Diciembre de 2011…Omissis…por lo cual decidimos de mutuo acuerdo, separarnos legalmente de cuerpos y bienes, todo de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con el articulo 762 del Codigo de Procedimiento Civil...” (Omissis).

Por resolución de fecha 16 de Octubre de 2012, el Tribunal Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acordó LA SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
En fecha 23 de Mayo de 2013, mediante sentencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara Homologado la Liquidación y Partición de los Bienes adquiridos en Comunidad Conyugal por la Inhibición planteada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 08 de Abril de 2013 y confirmada según sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en fecha 29 de Abril de 2013.
Mediante diligencia, en fecha 12 de Diciembre de 2013, los Ciudadanos ERIKA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PUCHE y YEFFRY JOSE URRIBARRI MATOS, antes identificados y con asistencia de la abogada en ejercicio ELSA OLAVES DE SUAREZ, también identificada en actas, solicitan la Conversión en Divorcio en la presente causa, en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos.-
El Tribunal con arreglo a lo Solicitado, pasa a decidir en los siguientes términos:
Entre las causales de Divorcio establecidas en el Artículo 185 del Código, Civil, está la del último aparte el que dice:
“También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de Un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa Notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”.-

En consecuencia para que la misma opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que se solicita la Conversión ha transcurrido mas de Un (1) Año sin haberse producido la reconciliación o que no se hubiere efectuado otro hecho que lleve el animo del Sentenciador a mantener la integridad del Matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de Conversión no es simultanea.-
Conforme a lo anterior, la declaratoria de Separación de Cuerpos se produjo el día Dieciséis (16) de Octubre del Dos Mil Doce (2012), mientras que la petición de Conversión en Divorcio, se efectuó el día Doce (12) de Diciembre del presente Año Dos Mil Trece (2013) por lo que ha transcurrido mas de Un Año, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por Ley.
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal Homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMENTO, tienen convenida y fue declarada por este Tribunal los ciudadanos ERIKA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PUCHE y YEFFRY JOSE URRIBARRI MATOS, ya identificados, y en Consecuencia Disuelto el Matrimonio Civil que estos contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha Cuatro (04) de Marzo del Año Dos Mil Once (2011).-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Trece (13) días del Mes de Diciembre del presente Año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.

NELITZA APARICIO

En la misma fecha anterior siendo las 10:54 A.m. previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 350-13, en el Legajo respectivo.-