No. 347.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6445.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SOLICITANTES: ELIO ENRIQUE MALDONADO PEÑA y ENEIDA FERRER PIÑERUA.-

ABOGADA ASISTENTE: MARIA TELLES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.977.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Cinco (05) de Noviembre del Año Dos Mil Trece, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 6179-2013 la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, por escrito presentado por los ciudadanos ELIO ENRIQUE MALDONADO PEÑA y ENEIDA FERRER PIÑERUA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 3.351.723 y V- 4.711.640 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio Maria Telles, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.977, expusieron: alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)
En fecha 07 de Noviembre del 2013, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha 13 de Noviembre del 2013, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 19 de Noviembre del 2013, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación.-
En fecha 19 de Noviembre del 2013, se recibe diligencia de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 20 de Noviembre de 2013, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “…En fecha Cuatro (04) de Marzo del 1967, ante el Prefecto del Municipio Santa Rita del Estado Zulia………… De nuestra unión conyugal procreamos Cuatro 04) hijos los cuales llamamos ELINEY ESPERANZA MALDONADO FERRER, ENEILY ELIZABETH MALDONADO FERRER, ELIO ENRIQUE MALDONADO FERRER, EILLEN ENEIDA MALDONADO FERRER, Venezolano, solteros, mayores de edad…..Omisis….Fijando nuestro único domicilio conyugal en el sector Punta Iguana en cercanías de actual Deposito Michell, Casa S/N, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Manifestamos no haber adquirido bienes en la comunidad conyugal. Pero es el caso señor Juez que nuestra vida conyugal fue interrumpida el 20 de Septiembre del 1983, nos separamos de hecho y hasta la presente fecha no la hemos reanudado… ” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos ELIO ENRIQUE MALDONADO PEÑA y ENEIDA FERRER PIÑERUA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procrearon cuatro (4) hijos de nombres ELINEY ESPERANZA MALDONADO FERRER, ENEILY ELIZABETH MALDONADO FERRER, ELIO ENRIQUE MALDONADO FERRER, EILLEN ENEIDA MALDONADO FERRER, mayores de edad y no adquirieron bienes.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha 19 de Noviembre del presente Año Dos Mil Trece (2013), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos ELIO ENRIQUE MALDONADO PEÑA y ENEIDA FERRER PIÑERUA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la del Prefectura del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha Cuatro (04) de Marzo del año 1967. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diez (10) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Trece (2013)- Años: 202º de la Independencia y 154º de la federación.-……………………………………………………….
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

NELITZA APARICIO.
En la misma fecha anterior siendo las once de la mañana (11:00 AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 347 -2013.-