Solicitud Nº S-7596.
Sentencia: Nº. 185.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el No S-7596, se le dio entrada, y ordeno numerar para luego resolver por Auto Separado.
Ahora bien, acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos OLGA MARGARITA COLINA TREJO Y JAIME DANIEL ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.178.917 y V-7.965.877, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio YOAMARIS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 111.550, con igual domicilio, y alegan lo siguiente: “Que en fecha 26 de Febrero de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, dictó Sentencia de Divorcio según estipulado en el artículo 185 del Código Civil, la cual quedó definitivamente firme en fecha 09 de Abril del 2007. Que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo liquidar el bien adquirido durante su matrimonio, de la siguiente manera: PRIMERO: Los ciudadanos OLGA MARGARITA COLINA TREJO Y JAIME DANIEL ORTIZ declaran que convienen en forma amistosa y de mutuo acuerdo, que en este acto la ciudadana OLGA MARGARITA COLINA TREJO, renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le puedan corresponder por concepto de Prestaciones Sociales, fideicomiso, caja de ahorro y cualquier otro concepto laboral del ciudadano JAIME DANIEL ORTIZ, como trabajador de la Universidad del Zulia, quedando el ciudadano JAIME DANIEL ORTIZ, ya identificado, en pleno derecho y goce del cien por ciento (100%) que le pueda corresponder por este concepto. SEGUNDO: Los ciudadanos OLGA MARGARITA COLINA TREJO Y JAIME DANIEL ORTIZ declaran que convienen, en forma amistosa y de mutuo acuerdo, que el ciudadano JAIME DANIEL ORTIZ, renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pueda corresponder por concepto de Prestaciones Sociales, fideicomiso, caja de ahorro y cualquier otro concepto laboral de la ciudadana OLGA MARGARITA COLINA TREJO, como trabajadora de ENELCO (CAPRENELCO), quedando la ciudadana OLGA MARGARITA COLINA TREJO, ya identificada, en pleno derecho y goce del cien por ciento (100%) que le pueda corresponder por este concepto. TERCERO: Los ciudadanos OLGA MARGARITA COLINA TREJO Y JAIME DANIEL ORTIZ declaran que convienen, en forma amistosa y de mutuo acuerdo, que en este acto a la ciudadana OLGA MARGARITA COLINA TREJO, se le adjudica el CIEN POR CIENTO (100%) sobre un bien inmueble formado por una casa quinta y su parcela de terreno propio sobre la cual se encuentra construida signada con el N° 154-B, situado en la Calle Los Postes Negros, Sector Los Postes Negros en Jurisdicción de la Parroquia Jorge Hernández, Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, correspondiente al N° Catastral 023-003-03-32-08-16, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simon Bolívar del Estado Zulia. Santa Rita 04 de Abril de 1999, bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo 3, Segundo Trimestre de 1999, y el ciudadano JAIME DANIEL ORTIZ, antes identificado, renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del referido el bien inmueble. Y CUARTO: Los ciudadanos OLGA MARGARITA COLINA TREJO Y JAIME DANIEL ORTIZ, declaran estar conformes con lo expresado.
Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ni por el concepto antes mencionado ni por ningún otro concepto.
Consta en actas a los folios tres (03) al nueve (09) copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, dictada en fecha veintiséis (26) de febrero de 2004, y por auto de fecha 09 de abril de 2007, fue puesta en estado de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, a la solicitud formulada por los ciudadanos OLGA MARGARITA COLINA TREJO Y JAIME DANIEL ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.178.917 y V-7.965.877, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio YOAMARIS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 111.550. No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cinco (5) días del mes de Diciembre del dos mil trece AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.