Exp. N° 6.437.-13
Sentencia Nº 112 .-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha trece (13) de Noviembre de 2013, fue admitida por este Juzgado, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos CARLOS SEGUNDO NAVARRO TUDARES Y GLADYS JOSEFINA NARANJO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.726.001 y V-5.853.962, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el Abogado en ejercicio NELSON RUZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.377.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, para lo cual se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas al folio catorce (14) la notificación de la Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público del Estado Zulia. Al folio dieciséis (16) corre inserta diligencia suscrita por la referida Fiscal, en el cual expone: por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ciudadanos CARLOS SEGUNDO NAVARRO TUDARES Y GLADYS JOSEFINA NARANJO VILLEGAS …”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y vista la diligencia mencionada, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:

Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefecto y secretario del Municipio Cabimas del Distrito Bolívar del Estado Zulia, el día diez (10) de agosto de 1974, según Acta de Matrimonio signada con el N° 440 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización los Laureles, Sector 8, Casa S/N en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia donde habitaron hasta el cinco (05) mes de julio del año 1978, sin que hasta la fecha haya existido reconciliación entre ellos. Y hacen constar que procrearon un (01) hijo que lleva por nombre CHARLES JESUS NAVARRO NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.712.768, tal y como consta de acta de nacimiento y copia de cedula de identidad. Que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación, razón por la cual y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, piden se declare su Divorcio, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos CARLOS SEGUNDO NAVARRO TUDARES Y GLADYS JOSEFINA NARANJO VILLEGAS.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos CARLOS SEGUNDO NAVARRO TUDARES Y GLADYS JOSEFINA NARANJO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.726.001 y V-5.853.962, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el Abogado en ejercicio NELSON RUZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.377 Y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día el día diez (10) de agosto de 1974, por ante el Prefecto y secretario del Municipio Cabimas del Distrito Bolívar del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.