Solicitud Nº S-7.637
Sentencia: Nº 192 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº S-7.637, se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver por auto separado.
Acude por ante este Tribunal, el ciudadano BELARMINO RODOLFO TORRES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.181.765, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio EUSEBIO ANTONIO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.741, a fin de solicitar se le declare a el como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus BELARMINO ANTONIO TORRES PAVON, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.384.539. Quien en vida fuera su progenitor. Así mismo, se le devuelvan las resultas con sus originales
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Copia de la Cédula de Identidad, Acta de Nacimiento, y Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de fecha 30 de agosto de 2.013.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE ES SUFICIENTE LOS DERECHOS QUE TIENE EL CIUDADANO BELARMINO RODOLFO TORRES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.181.765, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante BELARMINO ANTONIO TORRRES PAVON, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante y se ordena expedir las copias certificadas que el solicitante requiera.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (16) días del mes de diciembre del año dos mil trece. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. TAIDEE ROSA VALBUENA

En la misma fecha siendo las diez y cinco minutos de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejo copia certificada por secretaria.