Solicitud Nº 7636.
Sentencia: Nº 191. (Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal el ciudadano EDUARDO JOSE SCHABOI LEAH, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. V-1.084.341, domiciliado en el Municipio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MARIELA REED, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 158.411, de igual domicilio y expone: Que en fecha 20 de noviembre de 2013,falleció ab intestato la ciudadana IRMA CORNWELL DE SCHABOI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.597.54, de igual domicilio, la cual deja dos (2) hijos de nombres DONALD EDWRAD SCHABOI CORNWELL y DENNISE LEAH SCHABOI CORNWELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.088.544 y V-10.603.389, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que con el fin de reclamar o solicitar ante instituciones de empresas de seguro, públicas o privadas o a quien corresponda cualesquiera beneficio o derechos que a favor de ellos exista, pide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se les declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la mencionada ciudadana. De igual forma solicitaron copias certificadas y la devolución de la solicitud.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Acta de
Matrimonio, Copias certificadas de Actas de Nacimientos, Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas y Copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS EDUARDO JOSÉ SCHABOI LEAH, DONALD EDWARD SCHABOI CORNWELL y DENNISE LEAH SCHABOI CORNWELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.084.341, V-10.088.544 y V-10.603.389, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IRMA CORNWELL DE SCHABOI, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-1.597.540, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. TAIDEE ROSA VALBUENA

En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.