Solicitud Nº 7635.
Sentencia: Nº 190.- (Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, el Ciudadano JOSE LUIS BALZA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-23.860.396, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio ENEIDA LARES YNCIARTE inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 28.468, y expone:
Que el día catorce (14) de julio del 2012, falleció Ab Intestato su madre ciudadana ANTONIA MARIN SANCHEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.456.374, quien fuera su legitima madre y de sus hermanos JONATHAN JOSE MARIN SANCHEZ Y GENESIS DEL VALLE MARIN SANCHEZ, todo lo cual se evidencia de actas de nacimientos y copias de las cedulas de identidad, ahora bien a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor puedan derivarse como consecuencia del fallecimiento aquí nombrado, pide que en conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaro titulo suficiente para asegurar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedantes al fallecimiento de la nombrada AIDE ANTONIA MARIN SANCHEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.456.374 y a sus hijos JONATHAN JOSE MARIN SANCHEZ Y GENESIS DEL VALLE MARIN SANCHEZ titulares de las cedulas de identidad V-23.757.037 Y V-27.910.303 Que acude para que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AIDE ANTONIA MARIN SANCHEZ, solicitando la devolución de la solicitud con sus y resultas.

Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción. 2) Copias certificadas de Actas de Nacimientos. 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas y 4) Copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS JOSE LUIS BALZA MARIN, JONATHAN JOSE MARIN SANCHEZ Y GENESIS DEL VALLE MARIN SANCHEZ titulares de las cedulas de identidad V-23.757.037 Y V-27.910.303 para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AIDE ANTONIA MARIN SANCHEZ quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.456.374, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil Trece. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA, ACCIDENTAL


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. TAIDEE VALBUENA

En la misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.