Solicitud Nº S-7.634
Sentencia: Nº 188 (Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº S-7.634, se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver por auto separado.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana EMILIA BEATRIZ SÁNCHEZ DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.604.734, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARILU RAMIREZ DE SCAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.771, a fin de solicitar se les declare tanto a ella como a los ciudadanos DEUDELLYS MARINA SÁNCHEZ DE FERRER, RUBÉN ANTONIO SÁNCHEZ CASTRO, ISMENIA MAGGLORIS SÁNCHEZ CASTRO, ALBERTO JOSÉ CASTRO SÁNCHEZ, SIMÓN ANDRÉS CASTRO SÁNCHEZ, ALEXANDER ANTONIO SÁNCHEZ CASTRO, TERESA DE JESÚS SÁNCHEZ GRIMONT Y HAIXA COROMOTO SÁNCHEZ GRIMONT, titulares de la cedula de identidad números V-4..615.165, V-4.615.163, V-7.667.478, V-7.667.482, V-7.870.889, V-7.870.892, V-4.717.594, domiciliados los primeros seis en el Municipio Simón Bolívar y las dos ultimas en la ciudad de Maturín del estado Monagas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus SIMÓN ANTONIO SÁNCHEZ LARA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 560.547.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Copia de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento, Poder Autenticado por ante la Notaria Segunda de Cabimas de fecha 26 de noviembre de 2013 y Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas de fecha 25 de noviembre de 2013.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LOS CIUDADANOS EMILIA BEATRIZ SÁNCHEZ DE BOSCAN, DEUDELLYS MARINA SÁNCHEZ DE FERRER, RUBÉN ANTONIO SÁNCHEZ CASTRO, ISMENIA MAGGLORIS SÁNCHEZ CASTRO, ALBERTO JOSÉ CASTRO SÁNCHEZ, SIMÓN ANDRÉS CASTRO SÁNCHEZ, ALEXANDER ANTONIO SÁNCHEZ CASTRO, TERESA DE JESÚS SÁNCHEZ GRIMONT Y HAIXA COROMOTO SÁNCHEZ GRIMONT, titulares de la cedula de identidad números V-10.604.734, V-4..615.165, V-4.615.163, V-7.667.478, V-7.667.482, V-7.870.889, V-7.870.892, V-4.717.594, domiciliados los primeros siete en el Municipio Simón Bolívar y las dos ultimas en la ciudad de Maturín del estado Monagas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SIMÓN ANTONIO SÁNCHEZ LARA, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante y expídanse las copias certificadas solicitadas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil trece. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABOG. TAIDEE ROSA VALBUENA

En la misma fecha siendo las once y cinco minutos de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejo copia certificada por secretaria.