En la misma fecha de hoy, cinco (05) de diciembre de dos mil trece, siendo tres y cinco de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por Aumento y Ajuste de Convenimiento de Pensión de Manutención, seguido por la ciudadana MARISELA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.759.351, en contra del ciudadano ENDER MANUEL BARROS PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° 14.682.663, en beneficio de los adolescentes ENDERSON JOSE BARROS PEREZ y EDUARDO DANIEL BARROS PEREZ, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la abogada en ejercicio YESMIN VEGA GRANADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.68547, en su condición de Apoderada Judicial de la demandante, en un inmueble donde funciona la empresa CORPOELEC, ubicada en la avenida Santa Teresa, sector Casco Central de la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Maria Alejandra Chourio Avila, titular de la cédula de identidad N° 11.259.227, en su carácter de Supervisora de Atención al Cliente. De conformidad con lo señalado en el despacho de exhorto, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte (33,33%) del sueldo mensual devengado por el mencionado demandado en su condición de ELECTRICISTA, en la Empresa señalada; 2) Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios; 3) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente de treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondientes al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido, o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y esa Empresa; 4) Medida de Embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2013 y años subsiguientes a los beneficiarios de la obligación de manutención.- Asimismo, para dar cumplimiento a lo acordado y de conformidad con el literal A del artículo 521 de la Ley Orgánica para la protección del Niño , Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre de ese Despacho, a fin de ser entregadas a la demandante para cubrir las necesidades alimentarias de los mencionados adolescentes. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los conceptos anteriormente señalados.- Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo tres y veinticinco de la tarde, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada de la parte actora,


El (la) Notificado (a),

La Secretaria Accidental,

Abog. Yajaira Parra Piñero