En la misma fecha de hoy, cinco de diciembre de dos mil trece, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), seguido por el ciudadano MARCO TULIO ZAFRA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.390.156, en contra de la ciudadana MARIOTH ELIANA PÉREZ MURGAS, titular de la cédula de identidad N° V-24.471.698, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del apoderado actor, abogado en ejercicio YRONE JOSÉ GONZÁLEZ GIL, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.111, en una vivienda unifamiliar, ubicada en la Urbanización Las Colinas II, vereda 1, casa N° 9, de la ciudad de Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse MARIOTH ELIANA PÉREZ MURGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.471.698, en su carácter de demandada de autos, quien manifestó que efectivamente ella reside en el lugar donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presente la demandada, ya identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CESAR ALEXADER AMADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 209.388, expuso: “Me doy por citada, emplazada, y notificada para todos los actos y efectos de estés juicio, renuncio al lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso y evitar procesos eventuales, distintos y futuros, ofrezco al demandante, ya identificado, pagarle la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 220.500,oo), la cual comprende el capital adeudado, sus intereses moratorios y compensatorios, gastos del proceso, gastos de la ejecución, daños y perjuicios y honorarios profesionales, los cuales ofrezco pagar de la siguiente forma: a) La cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 130.000,oo), para ser pagados el día 20 de diciembre de 2013; y b) y el restante, es decir, la cantidad de NOVENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 90.500,oo), para ser pagados el día 07 de enero de 2014. Asimismo, expresamente renuncio a cualquier acción que me corresponda o me pudiera corresponder contra la parte actora, ya identificada, como consecuencia del proceso incoado en mi contra. Igualmente, convengo que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por mí, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de mi propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. Es todo”.- En este estado presentes el apoderado actor, ya identificado, expuso: “Acepto para mi representado el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y acepto el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos. Es todo”.- En este estado, presente el ciudadano PEDRO ANTONIO RINCÓN MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.662.167, de este domicilio, con la asistencia de el abogado en ejercicio CESAR ALEXADER AMADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 209.388, “Me constituyo en fiador solidario y principal de la ciudadana MARIOTH ELIANA PÉREZ MURGAS, titular de la cédula de identidad N° V-24.471.698, por todas las obligaciones aquí asumidas, en las mismas condiciones que ella misma convino, en el entendido de que en caso de incumplimiento por parte de ella puede decretarse medida de embargo ejecutivo también en mi contra y en estas misma causa. Es todo”. Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos se abstenga de ejecutar la medida para lo cual fue exhortado, y remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el demandado y su fiador. El Tribunal, vista las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, y se abstiene de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue exhortado. Remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las dos y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderado Judicial de la Parte Actora,


La Notificada y su Abogado Asistente,


El Fiador,

El perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,


La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.