En la misma fecha de hoy, cinco de diciembre de dos mil trece, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana DILIANA MARGOT FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V-11.256.467, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-7.686.884, y en beneficio de la niña GINA VALERIA CAMACHO FUENMAYOR, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante DILIANA MARGOT FUENMAYOR, ya identificada, asistida en este acto por el Abogado CARLOS URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-7.783.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.772, en su condición de Defensor Público, en un inmueble donde funciona la entidad financiera BANCO NACIONAL DE CREDITO, Banco Universal, Agencia Villa del Rosario, ubicada en la Av. 23 con calle 27, sector Aurora, edificio Ugavi, planta baja, de la ciudad de la Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse YORBELYS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.097.448, en su condición de Sub Gerente de Agencia de la entidad financiera donde se está constituido. En este estado presente la demandante, ya identificada, con la asistencia dicha, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargada la cantidad de Bs. F. 56.043,90, o cualquier otra cantidad inferior a esta, en caso de que estén disponibles en la cuenta corriente N° 01910126642100014668, de esta institución financiera, de la cual es titular el demandado, LUIS ALBERTO CAMACHO, ya identificado, monto señalado en el Despacho de Exhorto antes referido. Es todo”. El Tribunal vista la anterior exposición, requiere del notificado informe en este acto si el demandando antes señalado es titular de la cuenta N° 01910126642100014668, y en caso de ser positiva su respuesta, informe si dicha cuenta presenta saldo suficiente para cubrir el monto de Bs. F. 56.043,90, establecido en el Despacho de Exhorto como monto a ser embargado. El Tribunal deja constancia que al requerimiento hecho, la notificada manifestó que efectivamente el demandado posee una cuenta corriente con el N° 01910126642100014668, y cuyo monto disponible es la cantidad de Bs. F. 6.788,66, por lo que el Tribunal, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargada ejecutivamente, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 6.788,66), disponibles en la cuenta corriente N° 01910126642100014668, de la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, Banco Universal, cuyo titular es el demandado de autos, y se ordena la elaboración de cheque de gerencia, con cargo a dicha cuenta, a la orden del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá. Se deja constancia que el cheque se elaboró por la cantidad de Bs. F. (Bs. F. 6.773,67), descontado el saldo restante por comisiones financieras, específicamente por elaboración de cheque de gerencia, la cual tiene un monto de Bs. F. 15,oo, el cual recibe el Tribunal de manos del notificado, con N° 48001006, y se ordena agregar a los autos. Siendo las once y cinco minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Demandante y El Defensor Público,

La Notificada,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.