En el día de hoy, diecisiete de diciembre de dos mil trece, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano MELECIO GUTIÉRREZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.468.333, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA EL TOPOCHAL, C.A., se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del demandante, ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio ARTURO JOSÉ MORALES GUTIÉRREZ, quien esta inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 202.627, de este domicilio, en un inmueble denominado “FUNDO SANTA CLARA”, donde funciona la sociedad mercantil demandada, ubicado la margen izquierda de la vía conocida como San José – Las Laras, sector rural Las Laras, al margen del “Río Apón”, en la parroquia San José, del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse FRANCISCO ÁNGEL GARCÉS, de nacionalidad colombiana, residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.124.581, quién dijo ser el de Encargado del fundo agropecuario donde se está constituido, el cual dijo igualmente es propiedad de Agropecuaria El Topochal C.A. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano Adonis Quivera, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presente el demandante, ya identificado, con la asistencia dicha, expuso: “Señalo al Tribunal, para ser embargado ejecutivamente, el inmueble donde se está constituido, propiedad de la demandada, denominado fundo Agropecuario “SANTA CLARA” integrado por los Fundos o posesiones “San Antonio” y Madre Vieja”, el cual le pertenece según consta en documento debidamente Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, en fecha 04 de noviembre de 1994, bajo el No. 03, tomo 1, protocolo primero, cuarto trimestre de 1994, el cual consigno en este acto en copia simple constante de cinco (5) folios útiles. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, en primer lugar ordena agregar a los autos la copia simple consignada; en segundo lugar deja constancia que en dicho Fundo no se observa actividad o faena alguna, no se observa maquinaria ni animales de cría alguno, no se observan trabajadores, con excepción del notificado, quien manifestó que el fundo está inactivo y todos los bienes muebles tales como ganado y maquinaria habían sido retirados por sus propietarios, y que además la mayor parte del fundo había sido objeto de una “invasión”. Seguidamente se procede a embargar ejecutivamente el bien inmueble donde se está constituido, y con la asistencia del Perito Avaluador, deja constancia que el inmueble señalado, es de la ubicación ya referida, lo constituye fundo Agropecuario “SANTA CLARA” integrado por los Fundos o posesiones “San Antonio” y Madre Vieja”, el cual tiene una superficie aproximada de cuatrocientas hectáreas (400 Has.), y en el patio central se observan las siguientes bienechurías: a) una construcción donde funcionó supuestamente un taller, de 30 metros de largo por 20 metros de ancho, construido con laminas de zinc, en mal estado y le falta la mayoría de las laminas, con pisos de cementos y parales de tubos redondos, con un deposito construido en bloques con techo de zinc, pisos de cemento, de cuatro metros de ancho, por 20 metros de largo, totalmente deteriorado, y le faltan laminas en el techo, destruidas en casi su totalidad; b) una construcción en bloques y madera, con techo de zinc cerca del comedero del ganado, con 35 metros aproximadamente por 7 metros de ancho aproximadamente, en malas condiciones, c) dos comederos para el ganado construido en bloques y hierro, sin techo, de aproximadamente 30 metros de largo por un metro de ancho; d) una vaquera construida con madera y techo de zinc, con piso de cemento, de 35 metros de largo por 20 metros de ancho aproximadamente, faltándole laminas de zinc al mismo; e) al lado de la vaquera se encuentra una construcción que funcionaba supuestamente como quesera o lechera, hecha en bloques, con techo de zinc y pisos de cemento, de 25 metros de largo por 8 metro de ancho aproximadamente, todo totalmente deteriorado y ruinoso; f) una construcción donde funcionaba supuestamente la cocina, hecha en bloques, pisos de cemento y techo de zinc, con 12 metros de largo por 5 metros de ancho aproximadamente; g) dos dormitorios para los trabajadores construidos con bloques, techo de zinc y piso de cemento, con una medida aproximada el primero de 9 metros de largo con 9 metros de ancho, y el segundo de 14 metros de largo por 8 metros de ancho aproximadamente; h) una casa dormitorio patronal construida con bloques de cemento, techos de acerolit y pisos de cerámica, de 22 metros de largo aproximadamente con 10 metros de ancho; mas una piscina al lado de la referida residencia construida en cemento y con 12 metros de largo por 8 metros de ancho aproximadamente. El inmueble antes señalado se encuentra alinderado de la siguiente manera: Por el Norte y el Este, el Río Apón; por el Sur, Fundo Agropecuario denominado “La Aduana”, que es o fue propiedad de Gilberto Gutiérrez; por el Oeste, sabanas baldías. Con la asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado el referido inmueble en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el bien inmueble anteriormente señalado, descrito, identificado, alinderado y avaluado, y hasta por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 387.407,50), y hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. Ofíciese al Registro Inmobiliario correspondiente, participando lo conducente. Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber más diligencias que practicar, se ordena remitir el presente despacho con sus resultas al Juzgado de la Causa a la mayor brevedad posible, e igualmente se ordena certificar las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las doce y quince minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, todos menos el notificado por haberse ausentado al momento de la firma de la presente acta.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Demandante y su Abogado Asistente,



El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,


La Secretaria Temporal,

Abog. Yajaira Parra Piñero.