REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5548-2013

En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES CINCO (05) de Diciembre de dos mil Trece (2013), siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue la ASOCIACIÓN CIVIL NUEVO, contra el ciudadano EDGAR JOSE MOSQUERA YAMARTE.- Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JOSE RIVERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado No. 162.415, específicamente en un inmueble signado con el No. 49C-38, situado en el 24 de Julio, Sector 3, calle 184, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, fuimos atendidos por una ciudadana quien se identifico como ANIEDIS GALVIS, portadora de la Cédula de Identidad No V.- 37.576.809, manifestando ser empleada, y a quien se les impuso del motivo de la presencia del Tribunal.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JOSE RIVERA, expuso: “Como quiera que se pudo constatar que el mencionado inmueble no pertenece al demandado sino que comprobamos que pernotar en una habitación en la cual solo existe un colchón, unos zapatos y ropa en ganchos, por lo que considero que no existen bienes en esta oportunidad para ser embargado además de que la casa no pertenece a él sino a su hermana, es por lo que solicito en este acto que el tribunal se retire y me reservo el derecho de señalar bienes propiedad para otra oportunidad que indicare mas adelante” Seguidamente éste honorable Tribunal Ejecutor, deja constancia que efectivamente no existen bienes para señalar por el ejecutante por lo que este Tribunal se retira del inmueble señalado habiendo estado en el mismo el tiempo necesario para que concurriera el demandado.- Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de el funcionario de la policía regional oficial jefe No. 10.017.445 PLINIO y oficial agregado No. 14.007.134 RENNY ARROYO. El apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA PARTE ACTORA:

LA SECRETARIA TEMP:

ABOG. ADRIANA SOTO MONSALVE