En horas de despacho del día de hoy MIERCOLES 04/12/13, siendo las 11:30 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 5630-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue la ciudadana YULITZA ROMERO, titular de la cédula de identidad números Nº V- 12.696.763, contra el ELIECER URDANETA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.516.855 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en las Oficina del Seguro Social Obligatorio, situado en el Sector Belloso, cale 86, Caja Regional en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a ADRIANA RAMIREZ, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V-17.327.391, con el carácter de ASISTENTE DE ANALISTA III y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ELIECER URDANETA, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano ELIECER URDANETA parte demandada, pertenece a esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: UNICO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la pensión del seguro social obligatorio, de conformidad con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, Expediente No. 24349.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA Temp.
Gil/asm*.-
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