REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
Comisión. 5650-13
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Tres (3) de Diciembre de Dos mil Trece (2013), siendo la 12:05 PM fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida provisional de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez-Unipersonal No. 02, relacionada con el Juicio que por FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, sigue el ciudadano WILLIAM JOSE MEDINA, titular de la cedula de identidad No. V.-7.977.436, contra la ciudadana ZANDY JACKELINE NAVARRO MEDINA, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.474.541. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Abogado WILLIAM JOSE MEDINA, parte actora quien actúa en su propio nombre, específicamente en el colegio Red and Rouge, situada en calle 71 AV.3C, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a ZANDY NAVARRO, titular de la cedula de identidad No. V.-13.474.541, quien manifestó ser la demandada a quien seguidamente se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal, y quien expuso: “Doy el consentimiento para que el día Viernes Trece (13) el padre retire a la niña cumpliendo con el según particular de la cautelar”. En este estado presente la parte actora, expone: “Pido a este Tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la Causa”. Vista la exposición de la parte actora, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE SABER 1)EL PROGENITOR PODRÁ RETIRAR A SU HIJA DEL COLEGIO RED AND ROUGE, LOS DIAS MARTES, JUEVES y VIERNES DE CADA SEMANA, A LAS DOCE MERIDIAM (12:00 m) ALMORZAR CON ELLA, LLEVARLA A SU ACTIVIDADES EXTRA CURRICULARES Y RETORNARLA AL HOGAR MATERNO A LAS OCHO Y TREINTA DE LA NOCHE (08:30 pm), 2) UNA VEZ AL MES EL PROGENITOR PODRÁ RETIRAR A LA NIÑA DE AUTOS EL DIA VIERNES DE LA UNIDAD EDUCATIVA Y RETORNARLA A HOGAR MATERNO EL DIA SABADO A LAS (06:00 pm). TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora y su abogada asistente dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las 12:15 PM, se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conforme firman.- Se deja constancia que la notificada estuvo asistida por el abogado ARMANDO MONTIEL Inpre: 46.160.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO:
EL ACTOR:
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