REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
Comisión. 5650-13
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Tres (03) de Diciembre de Dos mil Trece (2013), siendo la Once y diez de la mañana (11:10 a.m.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida provisional de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez-Unipersonal No. 02, relacionada con el Juicio que por FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, sigue el ciudadano WILLIAM JOSE MEDINA, titular de la cedula de identidad No. V.-7.977.436, contra la ciudadana ZANDY JACKELINE NAVARRO MEDINA, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.474.541. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Abogado WILLIAM JOSE MEDINA, parte actora quien actua en su propio nombre, específicamente en el Colegio RED AND ROUGE, situado en la calle 71 con Avenida 3C # 3C-22, frente a la Plaza Yepez, Sector La Lago, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana PATRICIA BRACHO, titular de la cedula de identidad No. V.-11.289.007, quien manifestó ser DIRECTORA a quien seguidamente se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal, y quien expuso: “Quiero dejar constancia que las actividades escolares son hasta el día Trece (13) de este mes”. En este estado presente la parte actora, expone: “Pido a este Tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la Causa”. Vista la exposición de la parte actora, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE SABER AL NOTIFICADO 1) EL PROGENITOR PODRÁ RETIRAR A SU HIJA DEL COLEGIO RED AND ROUGE, LOS DIAS MARTES, JUEVES y VIERNES DE CADA SEMANA, A LAS DOCE MERIDIAM (12:00 m) ALMORZAR CON ELLA, LLEVARLA A SU ACTIVIDADES EXTRA CURRICULARES Y RETORNARLA AL HOGAR MATERNO A LAS OCHO Y TREINTA DE LA NOCHE (08:30 pm), 2) UNA VEZ AL MES EL PROGENITOR PODRÁ RETIRAR A LA NIÑA DE AUTOS EL DIA VIERNES DE LA UNIDAD EDUCATIVA Y RETORNARLA A HOGAR MATERNO EL DIA SABADO A LAS (06:00 pm). TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora y su abogada asistente dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las Doce Meridium (12:00 M), se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO:
EL ACTOR:
LA SECRETARIA (T):
COMISION No. 5650-13
EXP. No. 24655
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