REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
Comisión. 5641-13

En horas de Despacho de hoy MARTES TRES (03) de Diciembre de dos mil Trece, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por CUMPLIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO, sigue los ciudadanos LUIS ADAFEL VARGAS SUAREZ y MILAGROS COROMOTO VILLALOBOS MEDINA, contra YASMELIS COROMOTO HERNANDEZ DE DURAN. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARIA GRANADO DIAZ, Inpreabogado N° 96.059, específicamente en un inmueble situado en Urbanización Cumbres de Maracaibo, Calle 83 Conjunto Residencial de la Sagrada Familia 4, Casa No. 16, Parroquia Raul Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a llamar en repetidas oportunidades no obteniendo respuesta alguna del interior de dicho inmueble y algunos vecinos manifestaron que el inmueble estaba desocupado. Seguidamente se notifico al ciudadano DOMINGO ANTONIO DIAZ LOBO, titular de la cedula de identidad No. V- 11.887.574, quien manifestó ser el jefe de mantenimiento de la villa, el cual expuso: “En esa casa tengo mas de dos meses que no veo a nadie y las puertas están sin cerraduras, abiertas”. Siendo las Tres de la tarde (03:00 pm) hizo acto de presencia la ciudadana YASMELYS COROMOTO HERNANDEZ DE DURAN, titular de la cedula de identidad No. V-9.787.543, demandada de autos y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora: “Pido a este Tribunal que como quiera que el inmueble esta abierto y se encuentra en este momento la notificación de la demandante, proceda a hacer cumplimiento a la medida de entrega material del inmueble decretada por el Tribunal de la Causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida, asimismo solicito se me haga formal entrega del inmueble objeto de la presente medida en mi carácter de Apoderado Judicial de la parte actora”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, juran usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble situado en el Conjunto Residencial “Villa Sagrada Familia IV Etapa” jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Casa No. 17 del Conjunto Residencial y mide aproximadamente Veintiún metros (21 Mts); SUR: Casa No. 15 del conjunto Residencial y mide aproximadamente Veintiún metros (21 Mts); ESTE: Calle interna intermedia y la casa No. 7 del Conjunto Residencial y mide aproximadamente diez metros (10 Mts); OESTE: Parcela No. 18 del Lote “B” del Parcelamiento Amparo y mide aproximadamente Diez metros (10 Mts). Dicho inmueble consta de porche, sala, comedor, cocina, cuatro (4) habitaciones tres de ellas con closet, un lavadero, tres (3) sala sanitarias, un estacionamiento y está caracterizado por techos de platabanda y perbolas, pisos de granito, cerámica y caico, paredes de bloques frisadas y pintadas, cerámica la cocina, baño y lavadero, puertas de madera, metal y vidrio, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, dejando constancia de la Cocina Marca: Mabe para empotrar con horno de color gris, de acero inoxidable y vidrio, de cuatro (4) hornillas y le falta el boton para encender el horno; y un Aire Acondicionado de 5 toneladas de Marca: INDOOR UNIT, Serial: 9907120014. Todo en Regulares Condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Asimismo este honorable tribunal deja constancia que al acceder al inmueble pudo corroborar que en el interior del mismo existían potes de pinturas, exceso de polvo, algunos bienes tales como: Aspiradora, potes de pintura, formica para gabinetes, láminas de lijas, polvo en el piso, paredes recién pintadas, maletas en su contenido un tambor, maletas con chalecos salvavidas, ropa, pesas para ejercicios, un orbitrec para ejercicios, un televisor de 19 pulgadas de color gris, un DVD, un box de metal y madera, gabinetes de cocina, gaveta de color blanco, un soplador, por lo que no existen indicios de que en el interior del mismo pudieran existir personas habitándolo ni mucho menos viviendo dentro del mismo ya que según manifestación de la ciudadana YASMELYS HERNANDEZ, y de quien manifestó ser su progenitor: “estaban acondicionándolo para hacer la respectiva entrega y que el mismo tenia al rededor de tres meses desocupado”, en virtud de esto éste tribunal considera que no están previstas las causales que contempla el Decreto con Rango y Valor con Fuerza de Ley en contra de Desalojos Arbitrarios para el caso in comento por no encontrarnos dentro de un inmueble donde pudieran existir bienes personalísimos y personas. Seguidamente por las razones de hecho y de derecho expuestas y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA ABOGADA MARIA GRANADO DIAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N’ V-13.053.741, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS LUIS ADAFEL VARGAS SUAREZ y MILAGROS COROMOTO VILLALOBOS MEDINA, PARTE ACTORA, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “En nombre de representada manifiesto estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. En virtud de que tengo en posesión en nombre de mí representada del inmueble objeto de la presente medida. Este tribunal deja constancia que lo bienes muebles fueron llevados al sitio indicado por la notificada mediante transporte proporcionado por la misma. Se deja constancia que se contó con la custodia del funcionario de la policía regional supervisor agregado C.I: 10.418.847 EDSON EIZAGA y oficial agregado C.I: 14.007.134 RENNY ARROYO. Cumplida como ha sido la presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo las CINCO DE LA TARDE (05:00 PM) habiéndose habilitado el tiempo necesario para el fiel cumplimiento de la medida se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: LOS NOTIFICADOS:

ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTEACTORA/POSESIONADA:

EL PERITO:




LA SECRETARIA TEMP.


Comisión No. 5641-13
Exp. 03453