En horas de despacho del día de hoy VIERNES VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2013, siendo las 03:17 p.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5666-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue JESMARY ALEJANDRA PIRELA HINESTROZA, titular de la cédula de identidad No. V- 20.835.088, contra ELVIS JOSE ZABALA TROMPIS, titular de la cédula de identidad No. V-24.731.939 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la empresa FAGA BONINELLI, ubicada en la Circunvalación No. 2, diagonal a la Duncan, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, se procedió a notificar a JANDRY MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.134.174, con el carácter de ANALISTA DE NOMINA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano ELVIS JOSE ZABALA TROMPIS, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano ELVIS JOSE ZABALA TROMPIS, parte demandada, labora al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE: A) DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) semanales, los cuales deberán ser retenidos; B) En caso de que el ciudadano ELVIS JOSE ZABALA TROMPIS, antes identificado, goce de los beneficios de útiles escolares en beneficio de la niña de autos, deberán ser retenidos en un CIEN POR CIENTO (100%); C) Para el mes de Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) los cuales deberán ser retenidos; D) En caso de despido o retiro voluntario, se acuerda retener el TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorros, o cualquier causa que de por terminada su relación laboral. ASI SE CONFIRMA.- Las cantidades de dinero contenidas el los literales “A”,“B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana JESMARY ALEJANDRA PIRELA HINESTROZA, titular de la cédula de identidad No. V- 20.835.088, y las retenidas en el literal “D”, en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04. Expediente No. 21253.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA.
Gil/asm*.
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