REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5546-2013
EXP. No. 13.347

En horas de Despacho del día de hoy VIERNES VEINTE (20) de Diciembre de dos mil trece (2013), siendo las DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 A.M), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL siguen los ciudadanos CARMEN BORJAS, DULLIS OCANDO, ALICIA CARO, ELIFINDES DIAZ, RAFAEL CARVAJAL, MARIBEL GONZALEZ Y LUZ CARRASQUERO contra LA CORPORACION ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Se trasladó y constituyó este Juzgado en el sitio indicado por la parte actora Abogada ELIFINDES DIAZ, Inpreabogado No. 195.913, específicamente en la sede de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, ubicada, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar al ciudadano ANIBAL ALONSO MUÑOZ FINOL, titular de la cedula de identidad N° V- 19.394.531 Abogado, inscrito en el Inpreabogado No. 190.458, con el carácter de CONSULTOR JURIDICO DE RECURSOS HUMANOS de la Alcaldía de Maracaibo. A quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal relacionada con la reincorporación de la ciudadana ELIFINDES DIAZ, antes identificada, a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos, en cumplimiento de lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 350 de fecha 08 de Septiembre de 2009, dictada por la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de la decisión dictada por este superior Órgano jurisdiccional en fecha 17 de Noviembre de 2010, donde declaro CON LUGAR, la acción de Amparo acordado so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial y en aplicación de las sanciones previstas en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, expuso: “En nombre de mí representada me doy por notificado de la orden de reincorporación emanada del Juzgado de la causa y comisionada a este Juzgado ejecutor. Pero quiero dejar constancia que la referida ciudadana ya fue reincorporada desde el año 2011 y con respecto a la cancelación de los salarios caídos se procederá hacer la inclusión presupuestaria correspondiente de conformidad con el articulo 159 ordinal primero de la Ley Orgánica del poder Público Municipal que se incluirá en el ejercicio presupuestario próximo y siguiente.” En este estado presente la ciudadana ELIFINDES DIAZ, antes identificada y actuando en su propio nombre, expuso: “Manifiesto que efectivamente fui reincorporada en el año 2011 en el INCES y a los quince (15) días fui cambiada por el nuevo director de esa oficina y de allí fui cambiada a diferentes sitios y parroquias, estando en estos momentos asignada en la comisión de Servicios de Educación, Cultura, Deporte, Recreación, ciencia y Tecnología y en cuanto a la Disposición de los salarios caídos solicito los mismos en la brevedad posible ya que tengo dos años esperándolos”. Vista las exposiciones este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena consecuentemente, el pago de los salarios caídos y con respecto a la Reincorporación por manifestación de las partes ya fue efectuada. . Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que solo se solicito el pago de los salarios caídos de la ciudadana ELIFINDES DIAZ, antes identificada por cuanto fue la única persona que hizo acto de presencia. Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 AM). Se cierra la presente acta. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE.



LA REINCORPORADA:







LA SECRETARIA



ABOG. MARIANA CARMONA DURAN