REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5637-2013

En horas de Despacho del día de hoy, LUNES DOS (02) de Diciembre de dos mil Trece (2013), siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3, relacionada con el Juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA, sigue EDUARDO ENRIQUE MARTINEZ, contra la ciudadana KATY CAROLINA MONTIEL SEMPRUN y de los niños EDUES ENRIQUE y JOSE GREGORIO MARTINEZ MONTIEL, se trasladó y constituyó este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Estacionamiento del Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2. El Milagro con calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JORMAN ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.013, expone: “Solicito a éste Tribunal Ejecutor, en cumplimiento con el Despacho Comisorio que le fuera conferido, proceda a ejecutar la medida de Secuestro sobre el vehículo en referencia, el cual viene debidamente señalado e identificado en el contenido de dicho Despacho, y a los efectos nombre, designe y juramente en este acto PERITO y SECUESTRATARIA JUDICIAL, a los fines de que pueda determinar que el vehículo que está donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde, con el vehículo que viene determinado en el despacho Comisorio para ser secuestrado, y asimismo solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, que una vez practicada la presente medida de secuestro, se sirva remitir las resultas correspondientes al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO y SECUESTRATARIA JUDICIAL SANTA MARIA, al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028, y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expone: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si, lo juro”. A continuación, presente el perito expone: “El vehículo presenta las siguientes sus características: Se trata de un vehículo MARCA: ENCAVA; MODELO: E-610; TIPO: COLECTIVO; AÑO: 1.996; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: l-5420, PLACAS: AD1135; USO: TRANSPORTE PUBLICO; el cual presenta las siguientes condiciones: Presenta en la Carrocería, Golpe parte derecha delantera, rayón lado derecho parte trasera, rayón lateral izquierdo, mica, foros y vidrios en buen estado, alfombra de vi piel color negro en regulares condiciones, butaca de tela en regulares condiciones con forros de color rojo y amarillo, seis (6) cauchos en uso en buen estado con sus rines de hierro y un caucho de repuesto en buen estado en rin de hierro, tenemos un extintor, un filtro para agua plástico de color azul y blanco; tenemos un cajón grande y uno pequeño; dos (2) amplificadores de sonido (plantas) de color gris identificado con la Marca: PYRAMID y VIBE; no posee radio reproductor; el Tablero en regulares condiciones, sin aire acondicionado. El vehículo se encuentra en Buenas Condiciones, y se corresponde con el que aparece identificado en el Despacho Comisorio.- En este estado, hace acto de presencia la Abogada MARIA ALEJANDRA GUEVARA ARAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.147, asistiendo al ciudadano EDUARDO AMADO RODRIGUEZ CORONA, titular de la cedula de identidad No. 7.691.230, a quienes se les impuso de la medida de secuestro decretado por el comitente; acto seguido expone: “En el lapso de los tres (3) días, haré Formal Oposición ante el Tribunal de la Causa como lo prevé la ley, en resguardo del Derecho a la Defensa de mi cliente”.- En este estado, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO, EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, haciendo constar que dicho vehículo, fue trasladado hasta la sede donde se encuentra constituido este Juzgado por el Oficial Supervisor Agregado C.I: 10422356, OCTAVIO BELLOSO, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, adscrito a la Estación Policial Nro. 2.1. Olegario Villalobos, conforme a la solicitud hecha mediante oficio Nº 340-13, de fecha 20/11/2013, remitido al Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia, y se ordena agregar a la presente acta original de los recaudos correspondientes a las actuaciones policiales, y el oficio de remisión Nº 684 de fecha 29/11/2013, levantada por el Cuerpo de Policía Regional del Estado Zulia, en relación a la detención del vehículo objeto de la presente medida de secuestro, constante de ocho (08) folios útiles. Este Tribunal deja constancia que se encontraba manejando el mencionado vehículo el ciudadano: EFRAIN NOVA, titular de la cedula de identidad No. 13.612.804, según acta policial. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL SANTA MARIA NOMBRADA, DESIGNADA Y JURAMENTADA EN ESTE ACTO, DEL VEHICULO EN REFERENCIA. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DIEZ Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:40 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE



EL PERITO/SEC. JUD.: EL NOTIFICADO:


LA SECRETARIA (T):
COMISION No. 5637-13
EXP. No. 23.851.-