REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
Comisión. 5542-13

En horas de Despacho del día de hoy, LUNES DOS (02) de Diciembre de Dos mil trece (2013), siendo las DOS Y DIEZ MINUTOS DE LA TARDE (02:10 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano YRWIN MELEAN. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por los Abogados HENRY LEON y ELLERY FERRER, Apoderados Judiciales de la parte actora, específicamente en la Hacienda La Rosa, situada en el Sector 4 esquinas, Carretera Mara Concepción, La Concepción del Estado Zulia. Seguidamente una vez presente el Tribunal en el sitio señalado y siendo las Cuatro y veinte minutos de la tarde (04:20 a.m.) hizo acto de presencia el ciudadano YRWIN MELEAN, titular de la cedula de identidad No. V. 7.891.756, parte demandada, y a quien se le notificó e impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito y Secuestrataria Judicial”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar como Perito y Secuestratario Judicial al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028, respectivamente y quien una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si, lo juro”. En este estado, presente el ciudadano YRWIN MELEAN, parte demandada y asistido por el Abogado ROBERTO FUENMAYOR inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 184.924, expone: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los termino del juicio, renuncio en forma expresa al termino de la contestación y en aras de llegar a un acuerdo que le ponga fin al juicio y no se ejecute la medida decretada, ofrezco un convenio de pago en los términos que continuación se determina; Ofrezco pagar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) que comprende el pago de capital, los intereses de mora, los intereses convencionales ya vencidos, así como los honorarios profesionales de los abogados actuantes en la ejecución de la medida, y me comprometo a cancelar los intereses que si sigan venciendo hasta la total cancelación de la obligación, cancelando la primera de ella el día Veinte (20) de Diciembre del presente año, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) y el remanente el monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mediante el pago de veinte cuotas mensuales y consecutivas con vencimiento de los días veinte de cada mes, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) cada una las cuales serán depositadas en la Cuenta Corriente BARFEL SERVICIOS INTEGRALES Y DE RECUPERACIONES, en BANESCO No. 01340073330731062375, RIF: J-29912560-1, quedando expresamente convenido que la falta de pago oportuno de una cualquiera de las cuotas establecidas dará derecho al acreedora a solicitar la ejecución del presente convenimiento como si fuese de plazo vencido, y si se llega a la ejecución forzosa se pagaría los gastos de ejecución establecidos en los honorarios profesionales de los abogados queda establecido también que si no se cumple con el convenio en su totalidad y se llega a la ejecución del mismo, las cuotas que se hayan abonado no se le imputará al pago de la deuda y se tendrá como indemnización por danos y perjuicios en cláusula penal a favor de la acreedora, juro que estoy obrando libre de apremio sin coacción alguna ya que se me garantizaron todos mis derechos fundamentales de acuerdo con la Constitución y las leyes. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados HENRY LEON y ELLERY FERRER, exponen: “Aceptamos en convenimiento de pago ofrecido por el demandado apara nuestra representada, asimismo las partes en conjunto aceptan en especial los apoderados de la demandante que el vehículo objeto de la medida de secuestro quede en Garantía Prendaría, y de acuerdo con la ley de deposito judicial en posesión del demandado quien lo deberá mantener y cuidar como un buen padre de familia, obligándose a no enajenar el mismo a ningún titulo so pena de las sanciones de ley ” Las partes solicitan a este tribunal que se Abstenga de ejecutar la presente medida para lo cual ha sido comisionado y asimismo que el tribunal de causa homologue el presente convenimiento. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido”. Seguidamente este honorable Tribunal y en virtud de que las partes son dueñas del proceso y en aras de garantizar la voluntad de las mismas y que en lo establecido en este acto no viola principios o garantías constitucionales es por lo que éste Tribunal la acata y vista las exposiciones este Tribunal se Abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y Ordena Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de lo concerniente. Igualmente se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional supervisor agregado No. 10.422.356 OCTAVIO BELLOSO. Los apoderados judiciales de la parte actora dejan constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo la CINCO Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (05:40 P.M.) habiéndose habilitado el tiempo necesario para el fiel cumplimiento de la medida se cierra la presente acta. Terminó se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL PERITO:
LOS APODERADOS JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:


LA SECRETARIA Temp.: