REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5655-2013
EXP. No. 57.911
En horas de Despacho del día de hoy JUEVES DICECINUEVE (19) de Diciembre de dos mil Trece, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION sigue la Ciudadana JOHANNA EMELINA NUÑEZ GOLLARZA contra la Ciudadana ANA MARIA MENDEZ OLIVEROS. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte querellante y su apoderada judicial, ciudadanas JOANNA EMELINA NUÑEZ GOLLARZA y EUDY ACOSTA, respectivamente, esta última inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.794, específicamente en un bien inmueble signado bajo el N° 8-31, ubicado en la calle 88, con avenida 8 del sector Veritas, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana JOHANNA EMELINA NUÑEZ GOLLARZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.798.010 con el carácter de parte querellante en el presente proceso. En este estado presente la parte querellante y su apoderada judicial, expusieron: “Pedimos a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble objeto de la presente medida”. Vista la exposición de la parte actora, este Tribunal procede a designar Perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo”? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: Tratase de un bien inmueble signado bajo el N° 8-31, ubicado en la calle 88, con avenida 8 del sector Veritas, Parroquia
Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, con calle No.88, AV. 8; SUR, con propiedad que es o fue de Cort de Valecillos, casa No. 8-04,; ESTE, con propiedad que es o fue de Hayde de Méndez, casa No. 8-25 Y OESTE, con propiedad que es o fue de Francisca Rincón Parra, casa No. 8-37. Dicho inmueble consta de tres habitaciones una con techo con huecos ranuras en mal estado de conservación sin ganchos que fijen la estructura y dos sin techo 2 sala sanitaria uno con techo y otro sin techo y está caracterizado por: paredes de bloques sin frisar, techos de zinc sobre estructura de palos, tubos, pisos de cemento rustico, ventanas de hierro y vidrio tipo corredizas con protección de hierro, puertas de madera y de metal, cuatro columnas de concreto y cabillas, cerca del frente de laminas de zinc y acerolit y palos todos colocados sin un orden establecido, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regulares condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE AMPARADA PROVISIONALMENTE EN LA POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA JOANNA EMELINA NUÑEZ GOLLARZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-9.798.010 Y PARTE QUERELLANTE EN EL PRESENTE PROCESO, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA. Asimismo se ordena fijar COPIA CERTIFICADA DEL DECRETO DE AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION DICTADO A FAVOR DE LA QUERELLANTE Y DE LA PRESENTE ACTA, EN EL CUAL SE ORDENA EL CESE DE LOS ACTOS PERTURBATORIOS EJERCIDOS POR LA PARTE QUERELLADA. Cumplida como ha sido la presente medida la parte querellante y su apoderada judicial dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Siendo las ONCE Y
VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:20 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ: LA QUERELLANTE AMPARADA
Y SU APODERADA JUDCIIAL:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL PERITO:
LA SECRETARIA:
ABOG. MARIANA CARMONA DURAN
|