REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5656-2013
EXP. No.2881
En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES DIECIOCHO (18) de Diciembre de dos mil trece (2013), siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, seguido por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la Sociedad Mercantil LICORES LA REINA, C.A. y ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA CASTRO. En su carácter de fiador solidario Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados en ejercicio HENRY LEON VILLALOBOS Y HENRY LEON PEREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nos. 13.572, 117.926, respectivamente, específicamente en un inmueble donde funciona la LICORERIA LA REINA, C.A., sin nomenclatura visible, ubicado en la vía la arrocera, sector nueva las amalias, en Jurisdicción de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesus Enrique Lossada del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano al ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA CASTRO, portador de la Cedula de Identidad Número V- 7.790.678 con el carácter de fiador solidario de la Sociedad Mercantil LICORES LA REINA, C.A. parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, abogados HENRY LEON VILLALOBOS Y HENRY LEON PEREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nos. 13.572, 117.926, respectivamente, expusieron: “Pedimos a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito y Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En estado presente el notificado y demandado de autos ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA CASTRO, antes identificado y asistido en este acto por el abogado en ejercicios ROBERTO JOSE FUENMAYOR PALMAR, debidamente inscrita en los Inpreabogado No184.924, expuso: “Solicito al tribunal se abstenga de ejecutar la medida por cuanto en este acto reconozco la obligación que tiene LICORES LA REINA, C.A. con la demandante, asimismo reconozco las obligaciones que ya están ejecutadas que tiene INVERSIONES GENERALES C.A. (INVERGECA), RIF. No. J-31322553-3, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estrado Zulia, de fecha DOS (2) de Septiembre de 2007, bajo el No. 32, Tomo 92-A, Domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y reconozco la obligación que tiene para con el Banco también en estado de ejecución de COOPERATIVA COPELEGUA de ambas obro como Presidente con plena capacidad de obrar en el ámbito de Administración y Disposición y para garantizar y soportar la solicitud de que se abstengan de practicar la medida pago en este acto mediante la emisión de dos cheques identificado el primero de ellos a nombre de HENRY LEON por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) girado en fecha de hoy contra la cuenta corriente No. 01160145690004746589 cheque NO. 73002387 de Inversiones General C.A. (INVERGECA) y cheque No. 41002388 por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) girado a favor de HENRY LEON en fecha de hoy y contra la misma cuenta anteriormente señalada INVERSIONES GENERAL C.A. y reconozco que quedo debiendo un remanente de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON OCENTA CENTIMOS (Bs.1.419.000,80) que adeudan mis tres representadas a la demandante los cuales propongo pagar así: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) pagaderos la primera cuota el VEINTE (20) de Abril de 2014 y las demás consecutivas y bimensuales todos los VEINTE (20) de cada dos meses y para garantizar los pagos ofrecidos constituyo a mis tres representadas ya identificadas como garantes del pago de esa obligación, pido que al momento de cancelar la totalidad de las obligaciones si lo hago antes del termino estipulado se me reconozca todo y cada uno de los abonos que haré o haya hecho a través de recibos o bauches que consignare en su debida oportunidad para la respectiva conciliación. Asimismo reconozco por separado el pago de los honorarios de conformidad con la Ley. Igualmente todo el ofrecimiento hecho ha sido en forma libre y espontánea sin violación de mis derechos e intereses de mi representada y como garantía de los derechos fundamentales y derechos humanos.- En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados, expusieron: “Visto el ofrecimiento hecho por el ciudadano RAMON GARCIA CASTRO quién obra en nombre propio y como Presidente de las tres deudoras se acepta para nuestra representada el pago hecho en este momento y la forma de pago establecida para cancelar el remanente con la correspondientes garantías dadas, asimismo la acreedora solicita al Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida.”. En este estado ambas partes dejan expresamente establecido que la falta de pago oportuno de una o cualquiera de las cuotas establecidas dará derecho a la acreedora a ejecutar la medida en suspenso, solicitamos al tribunal de la causa que se homologue el convenio que se hace impartiendo el carácter de cosa juzgada se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no se cancele la obligación en su conjunto. Asimismo se le notifica al ciudadano RAMON GARCIA CASTRO ya identificado que debe depositar las cuotas establecidas en la cuenta corriente Banco Occidental de Descuento No. 01160127870011803452 a nombre de BARFEL Servicios integrales y de recuperaciones C.A. RIF. J-29912560-1. Seguidamente este tribunal ejecutor vistas las exposiciones antes realizada por las partes, y en virtud de lo solicitado se Abstiene de ejecutar la presente medida para lo cual fue comisionado y ordena la remisión de la misma al Tribunal de la Causa a fin de que sea homologado el presente convenimiento y deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial agregado No 2370, RENNY ARROYO, oficial Agregado No. 17.099.698 FANDER LEAL Los Apoderados Judiciales de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo la UNA DE LA TARDE (01:00 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO (PARTE DEMADADA)
Y SU ABOGADO ASISTENTE:
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO
LA SECRETARIA:
ABOG. MARIANA CARMONA DURAN
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