REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, VIERNES SEIS DE DICIEMBRE DEL 2013, siendo las nueve de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la sociedad mercantil DECONFERCA, ubicada en la avenida 2 El Milagro, Torre Tendencia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de practicar la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.01, expediente 25.276, contentivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ARACELYS DEL VALLE LOPEZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 9.737.915 en contra del ciudadano LEWIS ANTONIO ARAMBULO FEREIRA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 11.291.485, a favor de de los adolescentes XXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ADRIAN CUBILLAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.988.682, quien manifestó ser ASISTENTE LABORAL, de la sociedad mercantil DECONFERCA.- Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa DECRETÓ MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE: A) El treinta por ciento (30%) del sueldo o salario que devenga el ciudadano LEWIS ANTONIO ARAMBULO FEREIRA, ya identificado, como trabajador de esta sociedad mercantil DECONFERCA. B) El treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año que puedan corresponderle al ciudadano ya identificado, para garantizar los gastos decembrinos de los adolescentes de autos, C) El treinta por ciento (30%) del Bono Vacacional, D) El cien por ciento (100%) de la Prima por Hijos y Útiles Escolares y E) El treinta por ciento (30%) por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder en caso de cese de la relación laboral o por cualquier motivo que de por terminado los servicios del mencionado ciudadano. Las cantidades a retener contenidas en los literales A, B, C, y D, deberá entregarla el ciudadano patrono directamente a la demandante de autos ciudadana Aracelys del Valle López Hernández, ya identificada y la contenida en el literal E, debe remitirla en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 1, exp 25.276. Solo recibe cheques los días martes y jueves. En este estado, la persona notificada expone: “Recibo la presente medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal de protección, a reserva de informar en su oportunidad al tribunal antes indicado, la condición en la cual se encuentra el demandado de autos, y cualquier otra situación de relevancia en el presente caso, y sin que esto signifique perjuicio a las defensas y recursos que puede realizar el demandado en su oportunidad. Es todo” Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, y a los fines de garantizar la medida de embargo preventiva decretada por el Tribunal de Protección a favor de los adolescentes de autos, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE, LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D y E en los términos indicados en la presente acta.- Asi se Decide.- En este acto se le entrega a la persona notificada un ejemplar en original de la presente acta a los fines legales correspondientes, informado a la misma que cualquier información en relación a la medida practicada por este Tribunal debe dirigirla al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 01, competente para ello.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez de la mañana.-
LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.






c-5765-13
Exp. 25.276.