REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles cuatro de diciembre del 2013, siendo las diez de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Estación de Servicio PDV ubicada en la avenida principal de la Concepción Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, a los fines de llevar a practicar la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.04, expediente 23.185, contentivo del Juicio de Homologación de Convenio de obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JOSE FELIX CAMARGO JURADO Y YENIFER ELISA URDANETA TERAN, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad 19.546.355 y 17.184.892, a favor y único interés. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ADRIANA ISABEL LOPEZ FUENMAYOR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.351.475, quien manifestó ser ADMINISTRADORA de la Estación de Servicio PDV.- Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa DECRETÓ MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, A) Sobre la cantidad de Quince Mil Seiscientos Cuatro Bolívares con Sesenta y Nueve céntimos (Bs. 15.604,69) que deberá ser retenida de manera inmediata de las prestaciones sociales, que goza el reclamado de autos, quien labora para esta Estación de Servicios PDV La Concepción Municipio Jesús Enrique Lossada, todo esto en ocasión de haber sido declarada con lugar la ejecución forzada de la obligación de manutención fijada por las partes, mediante convenio de fecha 26-02-2013, aprobado y homologado mediante sentencia interlocutoria No. 08, de fecha 01-03-2013, en virtud de haberse demostrado la deuda por parte del ciudadano José Félix Camargo Jurado, ya identificado, de la cantidad de Quince Mil Seiscientos Cuatro Bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 15.604,69) B) Medida ejecutiva de embargo sobre la cantidad de mil doscientos Bolívares (Bs. 1200.00) mensuales, del salario integral que percibe el ciudadano José Félix Camargo Jurado, ya identificado, c) La cantidad de Tres mil Bolívares (Bs. 3.000.00), de las utilidades o aguinaldos que perciba el mencionado ciudadano. La cantidad mencionada en el literal “A” deberá ser descontada inmediatamente y ser entregada directamente a la ciudadana Yenifer Elisa Urdaneta Terán, ya identificada, y las retenidas en los literales “B” y “C” deberán ser descontadas y entregadas directamente a la demandante de autos, Yenifer Urdaneta Terán.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo decretada a reserva de: Primero: Informar al Tribunal de Protección la condición en la cual se encuentra el demandado de autos, y cualquier otra situación de relevancia en el presente caso, SEGUNDO: Sin perjuicio de las defensas y alegatos que pueda esgrimir el demandado de autos.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, y a los fines de garantizar la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de protección a favor del niño de autos, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA EJECUTIVAMENTE, LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B y C en los términos indicados en la presente acta.- Asi se Decide.- En este acto se le entrega a la persona notificada un ejemplar en original de la
presente acta a los fines legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Once de la mañana.-
LA JUEZA
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA.
c-5760-13
Exp. 23.185.
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