REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia
En horas de despacho del día de hoy doce de diciembre del 2013, siendo las diez de la mañana, se traslada y constituye este Tribunal en la dirección más adelante indicada, a los fines de cumplir con lo decretado por el Juzgado Undecimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 2769-2013, contentivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES C.A., en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA EL GLACIAL C.A, identificada en actas, en la persona del ciudadano FREDDYS JAVIER HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad 10.687.931, expediente donde fue decretado medida de secuestro sobre UNA EXHIVENT CON CAVA MOSTRADOR DE 7 PIES MARCA NEVERAMA SERIAL 0659, una unidad de ¾ SELLADA, MARCA FLEXCOLD SERIAL 011456, UNA SIERRA DE 2 HP PARA CARNE MARCA BOIA SERIAL 8089. Distribuido el asunto le fue asignado a este Ejecutor bajo el No. TM-EM- 6614-2013, de fecha 14/11/2013. De inmediato este Tribunal se constituye con el apoderado judicial de la parte actora ANGEL CASAS, inscrito en el inpreabogado 112.682, en la siguiente dirección: Comercializadora el Glacial, Barrio ma Vieja, calle 24 con avenida 9B., local 22-1-63 del Municipio San Francisco Estado Zulia. De inmediato fuimos atendidos por el ciudadano FREDDYS JAVIER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 10.687.931, representante de la ejecutada, a quien se le explicó el motivo de la presencia del tribunal, sugiriéndole se hiciera asesorar de abogado de confianza. En este acto el ejecutado expone: Solicito un tiempo a los fines de ubicar al abogado. Visto lo expuesto el tribunal concede un lapso de espera de cuarenta minutos. Seguidamente se procede a nombrar y juramentar practico a los fines que determine los bienes objeto de la medida decretada, nombrado al ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 5.170.472, quien acepta el cargo y se juramenta así ¿Jura usted cumplir con las funciones del cargo asignado? Si lo juro. De inmediato el practico determina los bienes: “Trátese de UNA EXHIVENT CON CAVA MOSTRADOR DE 7 PIES MARCA NEVERAMA SERIAL 0659, una unidad de ¾ SELLADA, MARCA FLEXCOLD SERIAL 011456, UNA SIERRA DE 2 HP PARA CARNE MARCA BOIA SERIAL 8089, se encuentran operativos y en buen estado de conservación y uso. Es todo.- Siendo las once de la mañana se presento el abogado en ejercicio EDUARDO MATOS, inscrito en el inpreabogado No. 63472, quien manifestó al Tribunal ser el abogado que asistirá a la ejecutada, imponiendo al mismo del motivo de la presencia del Tribunal. Acto continuo el representante de la ejecutada FREDDYS HERNANDEZ, con la asistencia legal prenombrada expone: “Me doy por notificado, citado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente proceso, renuncio al termino para contestar la demanda, y por ser cierto los hechos y el derecho alegado en actas, a los fines de dar por concluido el presente proceso, ofrezco en este acto cancelarle a la parte demandante la cantidad de Bs. 160.900.00, en tal sentido solicito en este acto que se constituya como fiador solidario y pagador de la obligación contraída por mi en este acto, subrogándose todos los derechos y las obligaciones adquiridas en el presente acto, al ciudadano WAEL MAATOUK MAATOUK, portador de la cédula de identidad 82.268.596, una vez cumplida con la obligación contraída solicito a la parte demandante se sirva extender la respectiva liberación de la reserva de dominio es todo.- En este acto presente el ciudadano WAEL MAATOUK MAATOUK, mayor de edad, extranjero, portador de la cédula de identidad 82.268.596, con la asistencia legal prenombrada expone: “Acepto constituirme como fiador solidario y pagador de la obligación que tiene la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA EL GLACIAL, identificada en actas, y ofrezco cancelar la deuda que asciende a la cantidad de Bs.160.900.00, de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Bs. 80.900.00, de la forma siguiente: La cantidad de Bs. 30.900.00 en dinero en efectivo y de curso legal en el País, y la cantidad de Bs. 50.000.00, en cheque a nombre de la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES C.A., cheque NO. 56-70582438 girado en contra de la cuenta No. 015-0097-801002086463 del Banco Exterior, con fecha de hoy. Y la cantidad restante es decir de Bs. 80.000.00 mediante el pago de tres cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de Bs. 26.666,66, los cuales cancelare los días 12-01-2014, 12-02-2014 y 12-03-2014, es todo.- En este acto el ejecutante expone: “Actuando con el carácter de actas y viendo el reconocimiento de la parte demandada en los hechos, el derecho y los montos reclamados y visto el ofrecimiento de la fianza y de la constitución de la misma y el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada y su fiador, acepto lo indicado y declaro recibir las cantidades antes expuestas, y una vez cancelada la totalidad de la deuda aquí asumida por la parte demandada y su fiador, me comprometo a entregar el documento de reserva de dominio correspondiente debidamente liberado en su oportunidad. Solicito al tribunal remita las actuaciones el tribunal de origen. Es todo.- Visto el medio alterno de resolución de conflictos celebrado por las partes intervinientes en la presente comisión este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, suspende la practica de la medida de secuestro comisionada y remite las actuaciones al tribunal de origen. Así se Decide.- El Tribunal estuvo custodiado por el oficial de la Policía Bolivariana Estado Zulia FANDER LEAL.-La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional. Terminó se leyó y conformes firman siendo las tres de la tarde.-
La jueza,
Mg.s.Zimaray Carrasquero. El representante de la ejecutada, el fiador
Y su abogado,
El Ejecutante
El Práctico, La secretaria,
Abg. Linda Avila.
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