REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, martes Diez (10) de diciembre del 2013, siendo las nueve de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la sociedad mercantil ALFONSO RIBAS DE MAISORITO, ubicada en la Zona Industrial No. 2, calle 148 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.03, expediente 24.376,, contentivo de Instituciones Familiares, incoado por la ciudadana ERIKA LEONOR NAVA, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 13.008.259, en contra del ciudadano JULIO CESAR BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 12.513.091, a favor de niños y/o adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) DANIELA PIRES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.392.839, quien manifestó ser ANALISTA ADM., de la empresa ALFONSO RIBAS DE MAISORITO.-. Acto seguido esta juzgadora le informa a la persona notificada que el Tribunal de Protección a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone el artículo 381 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la obligación de manutención mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 369 ejusdem, en consecuencia ordeno RETENER: a) El treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano Julio Cesar Barrios, ya identificado, quien labora como conductor para esta empresa Alfonso Ribas de Maisorito, b) El treinta por ciento (30%) de las utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año, c) El treinta por ciento (30%) de las vacaciones o bonos vacacionales, d) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares y e) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener contenidas en los literales “A” “B” “C” y “D”, deberán ser entregadas a la ciudadana ERIKA LEONOR NAVA, ya identificada, y las retenidas en el literal “E” debe remitirlas el ciudadano patrono, en cheque de gerencia, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03. Exp. 24.376. En este estado, el notificado expone: “Recibo la presente medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal de Protección, a reserva de informar en su oportunidad al Tribunal antes indicado, la condición en la cual se encuentra el demandado de autos, y cualquier otra situación de relevancia en el presente caso, y sin que esto signifique perjuicio a las defensas y recursos que puede realizar el demandado en su oportunidad. Es todo.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, y a los fines de garantizar la obligación de manutención decretada por el Tribunal de Protección a favor de la niña de autos, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES “A” “B” “C” “D” y “E” en los términos indicados en la presente acta.- Asi se Decide.- En este acto se le entrega a la persona notificada un ejemplar en original de la presente acta a los fines legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez de la mañana.-

LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.






c-5762-13
Exp.24376.