COMISIÓN Nº 5126/2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°


En el día de hoy, 20 de diciembre de 2014 , siendo las dos y cuarenta horas de la ( 2:40p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 01, en el Juicio que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue el ciudadano GERMAN SEGUNDO MEDINA VILORIA, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 14.207.346, en contra de la ciudadana ANA VICTORIA ZAMBRANO NAVA, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-4.996.595, en beneficio de la adolescente ROXANYS DE LOS ANGELES MEDINA MONAGAS, llevado en el expediente Nº 22.234 de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la Empresa Mercantil LA RAPIDISIMA, ubicada geográficamente en la Avenida 4, Bella Vista al lado del Centro Comercial Costa Verde, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) YUSTIN VOHORQUEZ, venezolano (a), mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 13.366.887, en su condición de Contador de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: 1) La cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), mensuales por concepto de pensión de manutención mensual; adicional a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), por concepto de pensiones atrasadas, dichas cantidades serán descontadas del salario que perciba el ciudadano GERMAN SEGUNDO MEDINA VILORIA, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 14.207.346, mas una cuota por la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1922,00) que serán descontados del bono vacacional correspondiente.- 2) La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), de lo que le corresponde al obligado alimentario por concepto de utilidades o bonificación de fin de año, hasta alcanzar el pago de la deuda que asciende a la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVATRES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.422,00).- Asimismo deberá retenerse el equivalente a doce (12) mensualidades de la pensión de Manutención establecida, a fin de garantizar las pensiones futuras de su hija ROXANYS DE LOS ANGELES MEDINA MONAGAS, y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el banco central de Venezuela y la capacidad económica del demandado de autos antes mencionado y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionara intereses calculados a la rata del 12 % anual.-En este estado, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades retenidas en los numerales “1” y “2”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 01, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Solo se reciben cheques los día MARTES y JUEVES.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde(2 :45 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------------------------------



EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO








EL (LA) NOTIFICADO (A),







EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JUAN CARLOS MORENO