COMISIÓN Nº 5113/2013.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203º y 154º
En el día de hoy, MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE AÑO 2.013, siendo las DIEZ Y VEINTE MINUTOS de la mañana (10:20 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CONRESERVA DE DOMINIO, que sigue la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de Diciembre de 1.991, N° 28, Tomo N° 34-A, en contra del ciudadano JORGE LUIS STUCH, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 9.757.047, y de este domicilio; llevado en el Expediente No. 3.749-2.013, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo vivienda principal), ubicado geográficamente en el Barrio Panamericano, avenida 72, entres calles 76 y 77, casa con nomenclatura municipal N° 26-48, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, el ciudadano EDSON EIZAGA, portador de la cedula de identidad N° 10.418.847, en su carácter de Supervisor Agregado, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano JORGE LUIS STUCH, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 9.757.047, en su carácter de demandado en el presente juicio y de este domicilio. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al notificado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora y ejecutante, según exhorto librado por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el abogado en ejercicio ANGEL CASAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 112.682, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre los bienes muebles, donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con los bienes muebles que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirvan entregarlos a la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., identificado en actas, quienes fueron nombrados y designados por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIO JUDICIAL, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.-7.887.680, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., representado por su apoderado judicial el abogado en ejercicio ANGEL CASAS, en su carácter de propietario de los bienes muebles a secuestrar, y debidamente designados por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS JORGE JESSURUN y al abogado en ejercicio ANGEL CASAS, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIOS JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación el ciudadano JORGE LUIS STUCH, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 9.757.047, en su carácter de demandado en el presente juicio y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado EDUARDO MATOS MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.523.881, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.472, y de este domicilio, expuso: me doy por notificado, citado y emplazado del presente juicio que se plantea en mi contra, y en vista del procedimiento judicial que se ejerce en mi persona, por ser cierto los hechos y los derechos alegados, procedo en este acto a plantearle un convenio de pago a la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., de la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 53.000,oo), que es lo que le adeudo a la parte actora, por concepto de la deuda principal, los intereses y los Honorarios Profesionales, le ofrezco para cancelar la presente deuda de la siguiente manera: PRIMERO: Tres (03) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), para ser cancelada los dais 31 de Enero, 28 de Febrero y 31 de Marzo de año 2.014, y diez (10) cautas mensuales y consecutivas por la cantidad de CUTRO MIL CUATROCIENTOS (Bs. 4.4OO,oo), que dicha cuotas y sumas a pagar cumplen con el pago total de la obligación contraída. Es todo.- SEGUNDO: El apodero judicial de la parte actora antes identificado, manifestó, que acepta el convenio de pago ofrecido por la parte demandada, y así mismo solicito se abstenga de ejecutar la medida de SECUESTRO PREVENTIVO, decretada por el tribunal de la causa. Igualmente solicito al Tribunal de la causa se homologue el presente convenimiento y se imparta el carácter de cosa juzgada, y no se ordene el archivo presente causa hasta que la parte demandada de cumplimiento al convenimiento planteado, y por la falta de pago de dos cuotas mensuales y consecutivas, acarreara dicha falta, del cumplimiento del convenimiento celebrados por las partes, le ejecución forzosa del mismo. Y así mismo solicito a este digno Tribunal se remita la presente comisión al Juzgado comitente. Es Todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL CONVENIMIENTO AQUÍ CELEBRADO ENTRE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA COMISIONADA, LIBERA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y AL PERITO ANTES IDENTIFICADO Y JURAMENTADO, DE SUS OBLIGACIONES SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE COMISION AL TRIBUNAL DE ORIGEN DONDE SE LIBRO EL PRESENTE DESPACHO COMISORIO. SIENDO LAS UNA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (01:45 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE:
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. JUAN C. MORENO Z
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