REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Cinco (05) de Diciembre dos mil Trece (2013), siendo las nueve y treinta (9:30 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., específicamente en el Departamento Legal, ubicadas éstas en el Tercer piso del Edificio Miranda, situada en la avenida la Limpia, frente a Makro, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, comisionada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio de ALIMENTOS, incoado por la ciudadana YULISBERX GREGORIA CUEVAS DE RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.363.183, contra el ciudadano RUBEN JOSE RAMIREZ FERRER, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.950.664. Una vez constituido el Tribunal en el sitio antes indicado, fuimos atendidos por un o una ciudadano (a) que dijo llamarse KEINES REVEROL, titular de la cedula de identidad N° 19.074.180, quien dijo proceder con el carácter de ASISTENTE DE GESTION de las oficinas donde se esta constituido, informándole al Tribunal que luego de una revisión exhaustiva en las nominas de dicha empresa se corroboró que el demandado labora en la empresa PDVSA OPERACIONES ACUATICAS, Patria Grande (Ciudad Ojeda), en razón de lo cual el Tribunal se abstiene de practicar la medida en cuestión, y acuerda la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra.- Siendo las nueve y cuarenta (9:40 am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


EL NOTIFICADO: LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

MPdeA/nlr.
Comisión N° 5603-2013.