COMISION No. 5594-13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, martes tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, día y hora fijados por este tribunal para llevar a efecto la entrega material del inmueble identificado en actas y que mas adelante se determinará, y previo cumplimiento a la formalidad establecida en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, a señalamiento e indicación de la ciudadana DIANA RITA AVILA FERRER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.718.731, parte solicitante en la presente causa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio HELI ROMERO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.637, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento, signado con el No. 5/4, ubicado en el piso 5 de RESIDENCIAS GRANADA SUITE, ubicada en el cruce de la calle 84 (antes carretera Unión), con la avenida 3F, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de entrega material de conformidad con el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la solicitud de entrega material, presentada por la ciudadana DIANA RITA AVILA FERRER, ya identificada, contra la sociedad mercantil LAS TARABAS INVERSIONES COMPANIA ANONIMA, solicitud No. 333-13, nomenclatura del tribunal de la causa.- Ya constituido el tribunal en el apartamento antes indicado, se procedió a notificar e imponer del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identifico como MONIR YORDI FAKIH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V- 4.148.830, en su carácter de presidente de LAS TARABAS COMPAÑÍA ANONIMA, ciudadano este que se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio ALFREDO SANCHEZ CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.397. En este estado, presente la solicitante DIANA RITA AVILA FERRER, ya identificada y con la asistencia del profesional del derecho antes identificado, expuso:”Verificada la notificación correspondiente, y encontrándose constituido el tribunal en el inmueble objeto de la medida decretada, pido a este proceda a ejecutar la medida de entrega en cuestión, designando al efecto practico para que determine el bien inmueble”. El tribunal visto el pedimento formulado por la solicitante presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, designa practico al ciudadano WILLIAM CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”. Acto seguido, el experto designado procede a determinar el inmueble de la siguiente manera:“Tratase de un inmueble constituido por un apartamento, signado con el No. 5/4, ubicado en el piso 5 de RESIDENCIAS GRANADA SUITE, ubicada en el cruce de la calle 84 (antes carretera Unión), con la avenida 3F, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento 5/5 y pasillo de circulación. SUR: Con la fachada sur del edificio; ESTE: Con el apartamento 5/3 y; OESTE: Con la fachada Oeste del edificio. Dicho inmueble consta de sala comedor, cocina, lavadero, dos habitaciones y dos salas sanitarias con closet sin accesorios; construido con techos de platabanda; paredes de bloque sin frisar sin pintura; pisos rústicos; puertas de madera solo en su entrada principal; ventana de aluminio y vidrio tipo corredizas; no consta de cajeras eléctricas, sin toma corriente, no tiene lámparas, no tiene gabinetes de cocina. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ENTREGADO el inmueble donde se esta constituido y anteriormente identificado, a la ciudadana DIANA RITA AVILA FERRER, ya identificada, por ser el mismo que aparece determinado en el despacho comisorio, tal y como fue identificado por el experto designado en este acto, ciudadana ésta que lo recibe en las condiciones arriba señaladas. En Este estado, presente el presidente de la empresa vendedora LAS TARABAS INVERSIONES COMPAÑÍA ANONIMA, ciudadano MONIR YORDI FAKIH, ya identificado y con la asistencia del profesional del derecho arriba mencionado, expuso:”Hacemos efectiva la entrega material decretada, con la advertencia de que los riesgos por cualquier deterioro o hurto que pudiera ocurrir dentro del inmueble entregado sean responsabilidad de la solicitante; sin embargo, queremos dejar constancia expresa de que el día catorce (14) de diciembre de 2013, previa convocatoria por la prensa, se efectuará una reunión de propietarios del edificio en un salón de un hotel de la ciudad, con la finalidad de conformar una Junta Provisional de Condominio que recibirá el edificio de manos del representante de la constructora, y dicha junta se encargará de fijar las reglas tendientes a salvaguardar la integridad del edificio”. En este estado, presente la solicitante DIANA RITA AVILA FERRER, ya identificada, asistida por el abogado HELI ROMERO, expuso: “Hoy tres de diciembre de 2013, se me hizo efectiva la entrega material del inmueble identificado en el despacho comisorio y con tres llaves de la puerta principal; asimismo, se acuerda que la propietaria puede ingresar al inmueble a objeto de llevar los enseres que tenga a bien. Asimismo, dejo constancia que me presentare en la reunió convocada para el sábado 14 de diciembre de 2013, que será publicada en la prensa, y una vez constituida la Junta Provisional me adhiero a la normativa que acuerde dicha junta”. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 am), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI




LA SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:



EL PRESIDENTE DE LA VENDEDORA Y SU ABOGADO ASISTENTE:




EL PRÁCTICO:






LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.