REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.798.-
En el día de hoy, Jueves Cinco (05) de Diciembre del año dos mil trece, siendo las 9:05 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa SEGUROS CONSTITUCION, C.A., ubicada en la calle 86, entre avenidas 4 (Bella Vista) y 7A, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02-. EXP: No. 22.440. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION sigue la ciudadana DUBELIS MARIA CORTES MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.946.480, actuando en interés y beneficio del XXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL CONDE, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.887.124.- En este estado presente el ciudadano (a): CHRISTINE GILARRENZ W., titular de la Cédula de Identidad No. 18.626.012, quién se identifico con el carácter de Abogada de la Empresa El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó retener: 1) La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), mensuales por concepto de manutención, asimismo adicional a esta retener la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, hasta alcanzar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), por concepto de pensiones atrasadas del sueldo del ciudadano MIGUEL ANGEL CONDE, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.887.124, como trabajador al servicio de la empresa Seguros Constitución; 2) Retener la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), en el mes de Diciembre para los gastos propios de la época. ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER las siguientes cantidades: 1) La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), mensuales por concepto de manutención, asimismo adicional a esta retener la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, hasta alcanzar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), por concepto de pensiones atrasadas del sueldo del ciudadano MIGUEL ANGEL CONDE, como trabajador al servicio de la empresa Seguros Constitución; 2) Retener la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), en el mes de Diciembre para los gastos propios de la época. Las cantidades a retener deberán ser entregadas directamente a la ciudadana DUBELIS CORTES, y asimismo se aumentaran automáticamente las cantidades anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. MELVIN JAVIER NAVARRO.
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
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