REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5794-2013
En el día de hoy Martes Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las Dos y Cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.) de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un Local Comercial donde funciona el Centro Hipico Ballaos, C.A., ubicado en la calle 67 (antes Cecilio Acosta), esquina avenida 3H, signado con la nomenclatura Municipal No. 3H-13 no visible, Sector La Lago, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, ciudadano GUSTAVO BARBOZA LOZANO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.300.393, representado en este acto por sus apoderados Judiciales, abogados en ejercicio GRETDY JOSE SOLARTE PINEDA y RAFAEL PINEDA ELJURI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 12.871.269 y 13.495.573, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 83.210 y 83.303 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano GUSTAVO BARBOZA LOZANO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.300.393, contra la Sociedad Mercantil “CENTRO HIPICO BALLAOS, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Quince (15) de Agosto de 2007, bajo el No. 18, Tomo 68-A de los Libros de Comercio llevados por ese Despacho. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JOSE FRANCISCO COLINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.054.212 y de este domicilio, actuando en su condición de Presidente de la parte demandada, Sociedad Mercantil “CENTRO HIPICO BALLAOS, C.A.”, quien se encontraba asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO LABARCA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.971.676, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 71.119 y de este domicilio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el ciudadano JOSE FRANCISCO COLINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.054.212 y de este domicilio, actuando en su condición de Presidente de la parte demandada, Sociedad Mercantil “CENTRO HIPICO BALLAOS, C.A.”, quien se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO LABARCA BRICEÑO, antes identificado, expuso: En nombre de mi representada, me doy por intimado, citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio expresamente al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio y a la contestación de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 88.900,oo) que comprende el capital adeudado, intereses costas y costos procesales, no quedando a deber nada pos estos conceptos derivados del señalado proceso, dicho pago lo efectuare de la siguiente manera: 1) En este acto con Cheques números 22229581 y 23229582, el primero por la suma de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 35.700,oo) a la orden de la parte actora, ciudadano GUSTAVO BARBOZA LOZANO, antes identificado, y el Segundo por la suma de DOCE MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.300,oo) a la orden de GRETDY SOLARTE, antes identificado, ambos de la Cuenta en BANESCO del ciudadano COLINA GUTIERREZ JOSE FRANCISCO, Cuenta Corriente No. 01340079290793159951, de esta fecha; y 2) Un último y definitivo pago por la suma de CUARENTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 40.900,oo) el día Siete (07) de Enero de 2014, pago este que haré ante el Tribunal de la causa, esto es, JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En este estado, presente la parte actora, ciudadano GUSTAVO BARBOZA LOZANO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.300.393, representado en este acto por sus apoderados Judiciales, abogados en ejercicio GRETDY JOSE SOLARTE PINEDA y RAFAEL PINEDA ELJURI, antes identificados, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en todos sus términos y condiciones. Acto seguido, Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente auto composición procesal, impartiendo el carácter de cosa Juzgada y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se produzca la real y efectiva cancelación de la obligación reclamada en este acto, y en caso de que no se produzca el pago ofrecido dará derecho al acreedor a solicitar el cumplimiento de la obligación como si fuese de plazo vencido por perderse el beneficio del término que establece el Código Civil. Igualmente solicitamos a este Tribunal Ejecutor de medidas, suspenda la presente ejecución de la medida de embargo comisionada y remita la presente comisión al Tribunal de origen.- En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida, ordena el retorno a su sede y acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa en el estado en que se encuentra. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Cuatro y Treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.), del día de hoy.-
EL JUEZ TEMPORAL
DR. MELVIN JAVIER NAVARRO.
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE LA PARTE ACTORA Y SUS
DEMANDADAY SU ABOGADO ASISTENTE: APODERADOS JUDICIALES:
EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
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