REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 5.801-13

En el día de hoy, Diez (10) de Diciembre del año dos mil trece, siendo las 9:15 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Secretaria Bolivariana de FUNDALOSADA-FUNDAEDUCA, ubicado en la avenida 17 (Los Haticos), al lado de la empresa UPACA, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP: No. 12767. Con motivo del Juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE MANUTENCIÓN incoado por los ciudadanos YETZALY DURAN Y SERGIO CORONA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.242.210 y 10.447.989, respectivamente, obrando a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXX.- En este estado presente el ciudadano (a): JORGE LUIS PRIETO, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.063.164, quién se identifico con el carácter de Consultor Jurídico. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó la Ejecución Forzosa, ordenando retener: 1) La cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300.00), mensuales a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150.00) quincenales, previo acuse de recibo, 2) De las utilidades se ordena retener la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), adicional al monto establecido en el numeral uno se ordena retener la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.00), mensuales del sueldo mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las utilidades, adicional al monto indicado, que le pueda corresponder al demandado de autos hasta alcanzar la cantidad de SIETE MIL SETENTA BOLIVARES (Bs.7.070,00), por concepto de pensiones atrasadas, como trabajador al servicio de FUNDAEDUCA-FUNDALOSADA.-ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA RETENCION DE: 1) La cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300.00), mensuales a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150.00) quincenales, previo acuse de recibo, 2) De las utilidades se ordena retener la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), adicional al monto establecido en el numeral uno se ordena retener la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.00), mensuales del sueldo mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las utilidades, adicional al monto indicado, que le pueda corresponder al demandado de autos hasta alcanzar la cantidad de SIETE MIL SETENTA BOLIVARES (Bs.7.070,00), por concepto de pensiones atrasadas, como trabajador al servicio de FUNDAEDUCA-FUNDALOSADA.- Las cantidades a retener deberán ser entregadas directamente a la ciudadana YETZALY DURAN. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11.-00 A.M.-

EL JUEZ TEMPORAL:


DR. MELVIN JAVIER NAVARRO.


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-