El día de hoy, Cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:00 de la Mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana BERTHA VIRGINIA CHACIN MELENDEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-13.363.529 en contra del ciudadano: EDILBERTO JOSE MARTINEZ RIVERO, Titular de la cedula de identidad Nº V-13.131.266 por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora BERTHA VIRGINIA CHACIN MELENDEZ, antes identificada, Abogada en ejercicio JANELLA DE LOS ANGELES GUERRA SOLARTE, Titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.053.322 e inscrita en el inpreabogado bajo el N°109.532, se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PDVSA (PETROQUIRIQUIRE), con sede en Mene Grande San Pedro antiguo Aeropuerto Carretera Mene MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a):ALBINO REINALDO SANCHEZ CHACON, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero :V-7.836.491.- En su carácter de: Analista de Relaciones Laborales de la Empresa PDVSA ( PETROQUIRIQUIRE), con sede en Mene Grande .- En este estado presente la Apoderada Judicial de la Parte actora expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de LAS PRESTACIONES SOCIALES Y LAS QUE CORRESPONDERIA AL CINCUENTA POR CIENTO DE FIDEICOMISO QUE LE PUEDAN CORRESPONDER AL CIUDADANO EDILBERTO JOSE MARTINEZ RIVERO antes identificado, como trabajador de la Empresa PDVSA (PETROQUIRIQUIRE), con sede en Mene Grande, desde el día catorce (14) de Septiembre del año 2.000, fecha en la que contrajeron nupcias, hasta el día Dieciséis (16) de Diciembre del año 2.008, cuando queda definitivamente firme la sentencia de divorcio. Las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
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