El día de hoy, Tres (03)de Diciembre del año Dos Mil Trece(2013), siendo las 01:00 de la tarde, se traslado este tribunal en el día y hora fijados por el Tribunal para dar cumplimiento a la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de ALIMENTOS seguido por GLADIMAR DEL CARMEN SILVA RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V- 25.186.298 contra FRANCISCO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, Titular de la Cedula de identidad N° V- 18.633.380 por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- Por tratarse de ser la presente medida de juicio de Alimentos se constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas de oficio en la sede de la Empresa PDVSA ubicada El muelle Patria Grande en la calle principal independencia sector las morochas en ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al abogado, Ciudadano: GLADIMAR DEL CARMEN SILVA RAMOS Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número:V- 15.159.229 En su carácter de abogado analista de la empresa PDVSA..- Se decreto Medida preventiva de Embargo sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO, que le pueda corresponder al ciudadano FRANCISCO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante GLADIMAR DEL CARMEN SILVA RAMOS.- Igualmente se decreto medida preventiva de embargo sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) UTILIDADES y BONO VACACIONAL, que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero una vez ejecutadas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
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