REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5343
En horas de Despacho del día de hoy cinco (05) de Diciembre de dos mil trece (2013), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON. BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la calle 7 entre avenida 4 y 5, local N° 4-91, en el Municipio Miranda del Estado Zulia, donde funciona la Sociedad Mercantil MI LUGAR C.A, acompañado por los abogados en, acompañado por los abogados en ejercicio HENRY LEON y ELLERY FERRER, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.572 y 23.005, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante, a objeto de ejecutar Medida De Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESUS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A en contra de la Sociedad Mercantil MI LUGAR C.A, y del ciudadano JULIO CESAR LUZARDO BORJAS. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a un ciudadano(a) que dijo llamarse JORGE LUIS BORJAS SANGRONIS, titular de la cedula de identidad N° V-13.660.179, en su condición de Encargado, y el abogado ALBERTO E. SERRANO S, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133-649, en su condición de asesor jurídico de la Sociedad Mercantil MI LUGAR C.A. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificada, expone: Solicitamos al tribunal se abstengan de ejecutar la medida y se fije nueva oportunidad para la ejecución. En este estado el Tribunal vista la exposición de la parte actora, se abstiene de ejecutar la medida decretada por el tribunal de la causa en este acto y acuerda resolver por auto por separado la solicitud de nueva oportunidad para la ejecución, siendo las tres y treinta minutos de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman todos

JUEZA TITULAR
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ


LOS APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA

LOS NOTIFICADOS

LA SECRETARIA TEMPORAL