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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
 JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
 PAMPATAR, tres (03) de diciembre de 2013.-
 203º y 154º.-
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARY LUZ DEL CARMEN FIGUEROA DE LOPEZ y AGUSTIN RAFAEL LOPEZ FIGUEROA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a las solicitantes YDANGELA JOSE SARMIENTO GUERRA FIGUEROA e YDANIA DEL VALLE SARMIENTO GUERRA, del mismo modo manifestaron que conocieron a la decujus GLADYS JOSEFINA GUERRA FIGUEROA, asimismo, manifestaron que la decujus en vida fue madre de las solicitantes, del mismo modo saben y le consta que las decujus era de estado civil soltera, de la misma manera manifestaron que saben y le consta que las solicitantes son las únicas universales herederas de la decujus GLADYS JOSEFINA GUERRA FIGUEROA y del mismo modo aseguran que no existe ningún otro heredero legitimo, asimismo, saben y le consta que la decujus no poseía dentro de su patrimonio objetos inmuebles; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus GLADYS JOSEFINA GUERRA FIGUEROA, a las ciudadanas YDANGELA JOSE SARMIENTO GUERRA FIGUEROA e YDANIA DEL VALLE SARMIENTO GUERRA, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V- 16.930.455 y V- 16.037.054, respectivamente, en su condición de hijos del decujus antes mencionada.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los   derechos  de  terceros  o  de  aquellas personas que siendo  herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara
 
 
 
 
 efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes.--------
 Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las  cuales  se  expedirán de conformidad  con  los  artículos  111  y  112  del  código  de  Procedimiento  Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ----------------------------------------------
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 
 Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
 El secretario,
 Nota: En esta misma fecha 03-12-2013, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2013-1447,         siendo las 2:30 p.m. Conste.
 El Secretario,
 
 Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
 
 
 
 Solicitud Nro. 2013-2369.
 Luisa.
 
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