203º y 154º
Exp. Nº 557-13
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ANTONIO JOSE DE SOUSA CONCEPCION, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.247.962.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR NAVAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cedula de identidad Nº V-2.169.989 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 63.925.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 17 de octubre de 2013, fue presentada para su Distribución la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, el cual correspondió a este Juzgado conocer del mismo.
Narra el solicitante que era el caso que de acuerdo a documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro publico, del Distrito Mariño, hoy oficina de Registro Publico, del Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, en fecha veintinueve (29) Octubre del año mil novecientos noventa y dos (1992), quedando registrado bajo el numero, seis (06) y en los folios veintinueve (29) al treinta y cuatro (34), protocolo primero, tomo 8vo, cuarto trimestre del citado año 1992, la cual se anexa a la solicitud marcada con la letra “A”, y de donde se desprende que los ciudadanos JOSE RAFAEL PATIÑO CARREÑO Y JESUS RODRIGUEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-2.827.968 y V- 2.829.063, respectivamente, le realizaron una venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ANTONIO JOSE DE SOUSA CONCEPCION, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.247.962, un lote de terreno, que mide cuatro metros (4 mts), de frente por sesenta y cuatro metros (64mts), de fondo, con una superficie de doscientos cincuenta y seis metros cuadrados (256 mts2), ubicado en la calle Principal, del Sector Achípano, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle en observación, hoy calle los Suárez; SUR: con Calle Principal, de Achípano; ESTE: con terreno de los hermanos Sousa, hoy edificación y casa propiedad de la empresa Mercantil, Tesoro Mio, C.A y OESTE: con calle en Observación, hoy calle los Hermanos Suárez en cual se realizo una estructura de bloques de cemento frisado en forma de cuarto, tipo deposito, con un estacionamiento, con un área de construcción de dieciséis metros cuadrados (16 mts2), con puertas de madera y santa Maria, en el cual se construyo un deposito y un estacionamiento. Debido a que no posee ningún titulo que le acredite la propiedad suficiente sobre el referido depósito y estacionamiento, antes señalado, por lo cual de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, acude ante el Juzgado a fin de obtener Título Supletorio, sobre la mencionada construcción del depósito y estacionamiento.

En fecha veintiuno (21) de Octubre de 2013, se dio entrada a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE DE SOUSA CONCEPCION, y se le asignó el número de solicitud correspondiente.
En fecha 23 de Octubre de 2013, compareció el ciudadano ANTONIO JOSE DE SOUSA CONCEPCION, titular de la cédula de identidad Nº V-6.247.962, asistido por el abogado OMAR NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.925, y consignó los recaudos para la admisión de la solicitud.

En fecha 30 de Octubre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y en consecuencia fija oportunidad para el tercer (3º) día de despacho siguiente al día de hoy, a las once y once y veinte minutos de la mañana (11:00a.m, 11:20 a.m.), para que rindan su testimonial los ciudadanos: LEVIS JOSE DUBEN RODRIGUEZ Y JOSE RAMON PALMA ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V- 12.506.199 y V-11.853.067.

En fecha 06 de Noviembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que los ciudadanos LEVIS JOSE DUBEN RODRIGUEZ Y JOSE RAMON PALMA ROMERO, rindieran su respectiva declaración, los mismos comparecieron y fueron interrogados sobre los particulares referidos en la solicitud.
En fecha 28 de Noviembre de 2013, compareció el ciudadano ANTONIO JOSE DE SOUSA CONCEPCION, titular de la cédula de identidad Nº V-6.247.962, asistido por el abogado OMAR NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.925, y consignó original de facturas de compra de materiales, para que sean agregados a la presente solicitud.

Por lo anteriormente señalado, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos LEVIS JOSE DUBEN RODRIGUEZ Y JOSE RAMON PALMA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.506.199 y V-11.853.067, respectivamente, quienes en sus declaraciones manifestaron lo siguiente: Primero: que sabían y les constaba que la construcción del deposito y del estacionamiento, se hizo íntegramente por cuenta y orden del ciudadano ANTONIO JOSE DE SOUSA CONCEPCION, y bajo su única responsabilidad. Al Segundo: Señalaron que era cierto e igualmente les constaba que le valor de los materiales necesarios para la construcción y el de los jornales de los trabajadores que intervinieron en ella, así como los demás gastos causados por tal motivo fueron totalmente pagados por el ciudadano ANTONIO JOSE DE SOUSA CONCEPCION. Al Tercero: que sabían y les constaba que el valor total de la referida construcción fue estimado en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000, 00), lo cual el Tribunal le da el valor probatorio correspondiente.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, de terceros declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, en beneficio del ciudadano ANTONIO JOSE DE SOUSA CONCEPCION, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.247.962, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.



Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones al solicitante, así como también expídase por secretaria copias certificadas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de Porlamar, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza,


Dra. Freyja Berbín Vargas

La Secretaria Titular,


Abg. Yanette González González

En esta misma fecha (09-12-2013), previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.



La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González



FBV/YGG/rgb.-
Expediente Nº 557-13