REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS, MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
203° y 154°
Exp. Nº 1397-13
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: DEYANIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y RODOLFO CIPRIANO GONZALEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.291.607 y V- 5.911.053, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO LEON SUAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.722.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Trece (2.013), los ciudadanos DEYANIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y RODOLFO CIPRIANO GONZALEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.291.607 y V- 5.911.053, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EDUARDO LEON SUAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.722, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), fijando como domicilio conyugal en la Calle Principal, Vía el Polígono de tiros, Sector Achipano, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre ROXANA DEYANIRA, quien es mayor de edad; ni existen bienes gananciales y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común desde el mes de Marzo del año Dos Mil (2000).
En fecha Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013), DEYANIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ y RODOLFO CIPRIANO GONZALEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.291.607 y V- 5.911.053, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EDUARDO LEON SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.722 y quien consigna en seis (06) folios útiles Original del Acta de Matrimonio, Copias de las Cedulas de Identidad de ambas partes y Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROXANA DEYANIRA, quien en su hija.
En fecha Veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013), el Tribunal admite la presente solicitud y se notifica al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en familia del Estado Nueva Esparta.
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013), el Alguacil ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, deja constancia que le fueron facilitados los medios y emolumentos necesarios para sacar las copias del libelo de la demanda y del auto de admisión para la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico en Materia Civil del Estado Nueva Esparta.
En fecha, 25 de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013), el Alguacil ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Francis Frontado, en la Sede de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico.-
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil trece (2013), comparece por ante este Tribunal el Abogado PEDRO LUIS LINARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.301.579, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.254, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual manifestó su Opinión Favorable para la continuidad del proceso.
Cumplidas las formalidades de Ley y transcurrido el tiempo suficiente para que el fiscal diera su opinión este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos DEYANIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ y RODOLFO CIPRIANO GONZALEZ CARABALLO, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges DEYANIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ y RODOLFO CIPRIANO GONZALEZ CARABALLO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos DEYANIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y RODOLFO CIPRIANO GONZALEZ CARABALLO, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la prefectura de la parroquia libertad del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha 28 de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez.

Dra. Freyja Berbin Vargas.
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González

En esta misma fecha (09-12-2.013) siendo las 12:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular

Abg. Yanette González González.

Exp Nº 1397-13
FDBV/YGG/vas